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CÓDIGO DE COMERCIO, JENNYFER ORTEGA - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
TITULO OCTAVO
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO 585
Es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
ARTÍCULO 586
Podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a personas con las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes.
ARTÍCULO 587
Los intervinientes responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad. El contrato se otorgará por escrito y en él se establecerán las normas
ARTÍCULO 588
Los participantes de la empresa responderán en forma solidaria, o, según el caso, actuarán como co-acreedores solidarios.
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ARTÍCULO 590
En el evento de que los partícipes no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, sus co-asociados, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago.
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ARTÍCULO 592
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos
ARTÍCULO 593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO 594
Podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
ARTÍCULO 595
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo
ARTÍCULO 596
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a los co-asociados frente a los terceros excepto cuando constituya una extralimitación del mandato que se le haya conferido
ARTÍCULO 597
Los partícipes podrían designar, de entre ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture
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ARTÍCULO 599
Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por contratos que están pendientes de ejecución
ARTÍCULO 600
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
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CAPITULO SEGUNDO
ARTÍCULO 601
Consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca (consorcial) en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
ARTÍCULO 603
Por las obligaciones, así como por los daños atribuibles a las actividades desarrolladas, responderán, de manera solidaria los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 604
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes
ARTÍCULO 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
ARTÍCULO 607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo
ARTÍCULO 602
Genera efectos jurídicos, entre las partes que lo celebran y también para con el destinatario de la oferta o de la contraparte
ARTÍCULO 606
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general
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TÍTULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
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ARTÍCULO 582
ARTÍCULO 581
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El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso, disfrute o explotación.
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Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información confidencial sin la autorización del titular
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos descritos en el inciso anterior deberán ser probados por quien los invoca.
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código
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El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio.
TITULO PRIMERO
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
Se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles
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Las empresas de almacenes, tiendas, bazares y otros establecimientos semejantes
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Las actividades de representación, prestadas por terceros
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La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes
La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código
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Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o empresas de comercio
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