Al publicar en internet el coreógrafo o la compañía actuarían como productores audiovisuales y necesitarían haber negociado con autores y artistas intérpretes, las autorizaciones y cesiones de derechos de autor correspondientes que les permitan tanto la realización de la grabación como la puesta a disposición del espectáculo en Internet.
Si optarais por alguna de las plataformas donde se generan ingresos, bien por publicidad, bien por pago por visualización, como productores seríais vosotros los que recibiríais el pago de la plataforma y los que tendríais que repartir esos ingresos en función de los acuerdos celebrados, la SGAE, no intervendría en el cobro o reparto de los derechos.