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TEMA 1 Las fuentes del Dcho. Admtivo., NEFIPRO SE TRAE ESTA EPI…
TEMA 1
Las fuentes del Dcho. Admtivo.
1.Fuentes del Dcho. Administrativo y su jerarquía
Fuentes
Ordenamiento
jurídico
:three: Ppios. Grales. Dcho.
:two: La costumbre
:one: La Ley
Jerarquía
fuentes
Primacía del
Derecho
escrito
(Fuentes
primarias
frente a
subsidiarias
)
Jerarquía del
órgano
del que emana
2º ADMINISTRACIÓN
LEYES
Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes
REGLAMENTOS
Reales Decretos del Presidente del Gob.
Reales Decretos del Cjo. Ministros
Acuerdos del Cjo. Ministros
Acuerdos Comisiones Delegadas Gob.
Órdenes Ministeriales
1º PODER LEGISLATIVO
Constitución
Leyes
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
(incl. D-L y DL)
Fuentes
Dcho.
Administrativo
Directas
Primarias
: CE y toda norma escrita
Subsidiarias
: Costumbre y Ppios. GG. Dcho.
Indirectas
Ttdos. Internacionales.
Jurisprudencia (Complemento del OJ) - Aplicación reiterada Ley, Costumbre o PGD
Doctrina
2. La Constitución
Estructura
Preámbulo
169 arts.
4 DA
9 DT
1 DD
1 DF
Parte dogmática
Título Preliminar:
Ppios. Constitutles. (Arts. 1 y 2)
Valores Superiores del Ordto. Jco. (9)
Título I:
Dchos. y deberes fund.
Parte orgánica
Título II - Corona
Título III - CCGG
Título IV - Gob. y Admón
Título V - Relaciones con las CC
Título VI - Poder Judicial
Título VII - Economía y Hacienda
Título VIII - Org. Territorial
Título IX - Tribunal Constitucional
Parte de Reforma
Título X
Características
Escrita
Consensuada
Origen popular
Delib. ambigua
Extensa
Rígida
ECODER
3. La Ley
Acepción formal o técnica:
Norma jurídica de carácter general y
obligatorio
emanada del poder legislativo.
Requisitos
Intrínsecos:
Racionalidad
Obligatoriedad
Universalidad o gralidad.
Extrínsecos
:
Aprobación por las CCGG
Sanción y promulgación Real
Publicación en el BOE
Clases de leyes
Orgánicas
:star:Requiere
mayoría absoluta
Ordinarias
De Pleno
De Comisión
De armonización
Marco
De bases
De las CCAA
Ley marco: emana de las CCGG, se atribuye a CCAA facultad de legislar materia de competencia estatal
ARt. 150 CE
Apreciación de necesidad x CCGG (MA de cada
:check:Se aprueba
por
mayoría simple
La reserva de Ley
Reserva Material
Reserva de Ley Ordinaria
Reserva de Ley Orgánica
(
Art. 81 CE
)
DD. FF y LL PP
Estatutos autonomía
Otras materias
determinadas por la CE
#
Reserva Formal
• Ppio. Jerarquía normativa
• Ppio. Congelación de rango
Elaboración
de las leyes
Fase constitutiva
Tramitación
Enmiendas
Debates Pleno
Debates Comisión
Deliberación Pleno
Fase Introductoria
Iniciativa legislativa
Iniciativa parlamentaria
Proposición de Ley
1 grupo parlamentario o
15 diputados o
15 senadores
Iniciativa gubernamental
Proyecto de Ley
(Art. 88 CE)
Tramitación preferente (Art. 89.1 CE)
Iniciativa autonómica
Solicita Gob. adopción de Proyecto de Ley o
Remite a Mesa del Congreso Proposición de Ley delegando máx. 3 miembros Asamblea
Iniciativa popular
Proposición de Ley
Comisión promotora +
Mínimo :warning: 500.000 firmas 9 meses
(con posible prórroga 3 m)
Fase integradora
de eficacia
:warning:Sanción y promulgación x el Rey en
15 días
Publicación inmediata (BOE)
:warning:Entrada en vigor:
20 días
tras publicación, salvo que la propia ley disponga otra cosa.
Derogación y vigencia
Art. 2.2. CC
4. Normas con fuerza de ley
Decretos Legislativos
Delegación del poder legislativo.
Art. 82 CE
Límites
De las CCGG
en favor del Gob. y tb de CCAA.
Excluidas materias de L.O.
Delegación expresa, materia concreta y con un término
Requieren
consulta
no vinculante del
Consejo de Estado
Texto artículado
Se delega por
Ley de BASES
que delimite con precisión:
objeto y alcance
ppios y criterios
Texto refundido
Se delega por Ley ordinaria que delimite:
ámbito normativo
alcance sustantivo
Decretos-Leyes
Extraordinaria y urgente necesidad
Art. 86 CE
:!!:Son REGLAMENTOS en sentido FORMAL, y LEYES en sentido MATERIAL
Debe tener presupuesto habilitante
No puede afectar a:
DD y Libs.
Título I CE
Régimen CCAA
Régimen electoral
Instituxs. básicas E.
Control parlamentario (Ojo: CONGRESO)
En :warning: los
30 días
tras vigor, DEBATE y VOTACIÓN para:
Ratificar D-L
Derogar D-L
Mecanismo de control de la legislación delegada
Extralimitaciones
- D. Legislativos
:
Tribunales contencioso-admtivos (como REGLAMENTOS)
- D.Leyes:
Congreso y en
última instancia TC
5. El Reglamento
Concepto
Disposición normativa de ccter. gral. dictada por la Admón. y con rango inferior a la Ley.
Naturaleza
Reglamento vs Acto administrativo
El reglamento crea ordenamiento y el acto aplica.
Reglamentos vs Decretos Legislativos y Decretos-Leyes
El reglamento limita por arriba con los DL y D-L, y por abajo con los actos administrativos.
Clases de Reglamentos
Según órgano que dicta:
Estatales
Autonómicos
Locales
Institucionales
Según Rango
Art. 24.2 Ley del Gobierno (50/1997)
RD del Presidente o del Cjo. Ministros
DIsposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Según contenido
Reglamentos internos o de organización
Reglamentos externos o de relación.
Según posición respecto a la Ley
Ejecutivos (desarrollan o completan Ley.
Necesitan dictamen Cjo. E.
)
Independientes (ámbito organizativo que no afecte a administrados)
De necesidad (por necesidad extraordinaria)
Potestad reglamentaria
:
Límites formales
COMPETENCIA
Gobierno --> Art. 97 CE
Ministros (Art. 4 Ley 50)
solo potestad interna organizativa
CCAA (Art. 152 CE)
Provincias (Art. 141 CE) y
Municipios (Art. 140 CE).
Instituciones
PROGRAMACIÓN
El Plan Anual Normativo para:
Planificación
Control
Coord. por MINPRESI
INAPLICABLE a las CCAA
Aprobación por CjoMinistros antes :warning: del 30 abril
PROCEDIM. ELABORACIÓN
Art. 26 Ley 50/1997, FASES:
1. Estudios y consultas previas
2. Consulta pública previa
:warning:
15 días naturales
, excepto:
Normas Presup. o de Org. AGE
Razones graves de interés público
No impacto en act. econ., no imponga oblig relevantes o regule aspectos parciales.
Tramitación urgente
3. Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN)
Oportunidad, justif. y alternativas propuesta
Contenido y análisis jco.
Adecuación a competencias
Impacto económ. y ptario.
Cargas admin., coste para la Admón y para los obligados.
Impacto por razón de género
Resumen Ppales aportaciones de la consulta pública
Impacto por razón de cambio climático
4. Consultas, dictámenes e informes preceptivos y convenientes
- PRECEPTIVO: Informe de la Secretaría Gral. Técnica
Informe previo del Mº de Pol. Territorial si afecta a competencias
Aprobación previa de MINTDFP cuando afecte a:
Org. admtiva. del E.
Régimen de personal
Procedimtos. e inspección servicios.
(Si tras
15 días
no objeciones, se considera aprobada)
:warning:Plazo emisión de informes:
10 días
1 mes
si se pide a otra Admon. u Org. autónomo.
La mitad
si solicitud motivada de urgencia.
5. Audiencia e información pública
:!!:
No confundir con consulta pública previa
Cuando la norma afecte a dchos. e intereses legítimos.
Puede omitirse
cuando razones de interés público (justificándolo en MAIN), y no es necesario en disposiciones presup. o que regulen órganos.
Se publicará en el portal web correspondiente.
:warning:Plazo para aportaciones:
15 días hábiles
7 días hábiles
si:
Razón motivada en el MAIN
Tramitación urgente
6. Dictamen Consejo de Estado
En reglamentos ejecutivos
o de dllo.
7. Aprobación
:one: Orden del Ministro competente, o Mº de Presidencia
:two: Comisión Gral. Secret. Estado y Subsecret.
:three: Aprobación por Cjo. Ministros mediante Real Decreto
:four: Presentación al Rey para su expedición con refrendo ministro competente
:checkered_flag:
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Art. 27
Cjo. Ministros puede acordarlo cuando:
Cumplir plazo para trasposición de normas UE
Circunstancias extraordinarias
Implica que:
Plazos a la mitad
No precisa fase 4 (Consulta pública previa), sí audiencia con plazo mínimo de 7 días.
Dictamen o informe preceptivo no en plazo no paraliza el proceso, se incorpora después.
PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
PUBLICACIÓN OFICIAL
Obligatoria BOE / Diario oficial correspondiente
Facultativo en otros medios.
ENTRADA EN VIGOR:
En plazo que determine la propia norma
20 días (Art. 2.1. CC)
EXCEPCIÓN (Art. 23 Ley 50/1997):
Normas propuestas o aprobadas por el Gobierno que generen nuevas obligaciones econ. o profnal:-->
Vigencia 2 enero o 1 de julio siguientes a aprobación
Requisitos que deben cumplir los reglamentos
Límites materiales
Ppios. Grales del Dcho. y no arbitrariedad
(Razonable, interés público)
Reserva de ley y Ppio. legalidad
Toda actuación de la Admón ha de estar cubierta por una ley.
Los reglamentos y normas no podrán vulnerar CE ni Leyes
Jerarquía normativa
Art. 128 LPA
No vulneración de norma superior.
Inderogabilidad singular de los reglamentos
Un acto / resolución administrativa no puede contradecir un reglamento, indep. de dónde proceda.
Ppios de buena regulación
Art. 129 LPAC
::star:
a) Necesidad y eficacia
b) Proporcionalidad
c) Seguridad jurídica
d) Transparencia
e) Eficiencia
f) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Evaluación periódica y adaptación normtiva a ppios buena regulación
Informe público
Reglamentos ilegales
Nulidad de pleno derecho
INAPLICACIÓN / Medios pasivos
Antes de la aplicación, se contrasta su conformidad con las leyes.
IMPUGNACIÓN / Medios activos
Antes de la aplicación, se contrasta su conformidad con las leyes.
Vía administrativa
Contra un acto administrativo si nulidad de alguna disposición (Recurso de alzada indirecto).
De oficio por Admin. Públicas, previo dictamen fav del Cjo. Estado o equiv. CCAA, pueden declarar nulidad.
Vía contencioso-administrativa
El principal medio técnico contra reglamentos ilegales.
Ante el TC
Conflictos de competencias E y CCAA, o inter CCAA
Recursos de amparo si se ha agotado la vía C-A
6. Otras fuentes del Dcho. Admin.
Costumbre
Solo regirá en defecto de ley aplicable
Precedente
No exactamente fuente, pero la Admón. vinculada por el ppio de Igualdad ante la Ley
Ppios. Grales. Dcho.
Ttdos. Internacionales
Son solo fuente indirecta si no publicados en BOE. Si publicados, son fuente de aplicación directa con rango de Ley.
Jurisprudencia TS
COMPLEMENTO
Criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho
Jurisprudencia TC
VINCULANTE, valor de cosa juzgada con efectos frente a todos. Fuente del Dcho, por detrás de la CE
Doctrina científica
Fuente de conocimiento, no de derecho
7. Autonomía y sistema de fuentes
Estatutos
Leyes Orgánicas con procedimiento especial de tramitación
Son la máxima norma del ord. de cada CCAA
Leyes de las CCAA
Solo se diferencian de las estatales en el ámbito competencial.
Relaciones ordenamientos estatal y autonómico
Competencia compartida o concurrente
El Estado establece el marco y la CCAA desarrolla
Relación entre ordenamientos
Art. 149.3 CE
Competencias residuales:
En tanto una competencia no sea asumida expresamente por una CCAA, pertenece al E
En lo no atribuido a la CCAA, prevalecerá el Derecho estatal
El Derecho estatl es supletorio del autonómico
TC órgano fiscalizador
Las principales características del Derecho Administrativo son las siguientes:
Autonomía
Equilibrio entre privilegios y garantías
Carácter contingente
NEFIPRO SE TRAE ESTA
EPI harapiento
Ministerio de Presidencia
supervisa y analiza.