INVALIDEZ PERMANENTE:
Fractura incurable en la columna vertebral, perdida de la vista, Perdida de ambas manos o pies, alteraciones incurables.
En caso de fallecimiento del asegurado, cobra el o la cónyuge, hijos, ascendientes, descendientes. Si no existiese nadie el empleador podrá tener derecho a cobrar el seguro siempre que el asegurado no haya cobrado el monto de cobertura, o ninguno de los beneficiarios haya reclamado en el periodo de 1 año la cobertura