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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas se iniciaron relaciones con sus similares vecinas
El inicio de lo que actualmente se conoce como “tratados”; se remonta al año 3.100 A.C, en Eannatum- Esdtado de Umma
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
No siempre se desarrollaron por escrito sino que se otorgó importancia a la palabra. Fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario.
Fue elaborada por una conferencia internacional en la capital austriaca, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.
Su objetivo fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
El artículo segundo, define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional
La Convención de 1969, sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad
ESTRUCTURA
a) La “función fundamental” de los tratados
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional;
c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y “pacta sunt servanda”;
d) La resolución de las controversias y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional;
e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU: libre determinación de los pueblos; igualdad soberana e independencia de los Estados; no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; y, el respeto universal a los derechos humanos;
f) Codificación y el desarrollo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU; y,
g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario
PARTE 3
a) Observancia de los tratados;
b) Aplicación;
c) Interpretación;
d) Los tratados y los terceros Estados.
PARTE 2
a) celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados;
b) plenos poderes;
c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización;
d) adopción del texto;
e) autenticación del texto;
f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma;
g) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado;
h) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación;
i) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión;
j) canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión;
PARTE 4
a) La enmienda;
b) Modificación de los tratados.
PARTE 1
Va de los artículos 1 al 5, los cuales contienen:
a) el alcance de la Convención;
b) términos empleados;
c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención;
d) irretroactividad de la Convención; y,
e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
PARTE 5
a) Nulidad; b) Terminación; y, c) Suspensión de la aplicación de los tratados.
PARTE 6
“Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
PARTE 7
Están los artículos 76 al 80: a) Los depositarios; b) Notificaciones; c) Correcciones; y, d) Registro de los tratados.
Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
• Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
• Capacidad y consentimiento.- todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante autorizado por intermedio de “plenos poderes”.
• Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne…Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”
• Adhesión.-
• Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
• Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
• Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.