• Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los trata-
dos entre Estados.
• Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
• Capacidad y consentimiento.-Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”.
• Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne...Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”5
• Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
• Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas.
• Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
• Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
• Nulidad de un tratado.- a)Por vicios en el consentimiento:error, fuerza y dolo; y, b) Por estar