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Jurisdicción y competencia - Coggle Diagram
Jurisdicción y competencia
Competencia
La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.
Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico.
Es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales.
Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos.
Jurisdicción
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los jueces tienen jurisdicción, pues tiene el poder de administrar justicia, pero cada juez, tiene competencia para determinados asuntos.
En la jurisdicción civil sólo se da un caso de competencia teniendo en cuenta la calidad de las partes que dice que es de competencia de los jueces de circuito conocer en primera instancia: los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los municipios o cualquier otro organismo público.
División doctrinaria.- Doctrinariamente se hace una subdivisión de la competencia, distinguiéndose entre competencia funcional, objetiva y territorial
Competencia Funcional: es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias. Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia de un proceso ya iniciado.
Competencia objetiva: es la que determina el órgano que ha de actuar, atendiendo al objeto o la cuantía.
Competencia genérica: Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho laboral, etc.
Competencia Territorial: Sirve para establecer que órgano judicial debe actuar entre los de la misma clase y grado, en razón del territorio.
Art. 165.- PERDIDA DE LA COMPETENCIA.- La jueza o el juez pierde la competencia
En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación.
En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia en todas sus partes.
En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada.
la jurisdicción y la competencia se determinan en función a elementos de la relación sustantiva, tales como la ciudadanía de las partes, su domicilio, el valor económico de la causa, etc
La competencia será la atribución de un determinado Órgano Jurisdiccional de determinadas pretensiones, con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción, y por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribución.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
• COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA
Se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y las disposiciones legales que la regulan CARNELUTTI afirma que “esta competencia esta determinada por el contenido de litigio.”
• COMPTENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA
La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo con el valor económico del petitorio expresado en la demanda sin admitir oposición del demandado(salvo disposición legal en contrario).
La competencia se determina por la situación de hecho existente en el momento de la interpretación de la demanda o solicitud y no podrán sr modificados por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo en los casos que la ley lo disponga expresamente
COMPETENCIA FUNCIONAL O POR GRADO DE COMPETENCIA
Tiene que ver con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con su jerarquía, son:
1.) SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA.
2.) SALASS CIVILES DE LAS CORTES SUPERIORES .
3.) JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL .
4.) JUZGADOS DE PAZ LETRADO.
5.) JUZGADOS DE PAZ.
• COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO
Se refiere al ámbito territorial donde un Juez puede ejercer la función jurisdiccional. El Código Procesal Civil recoge los criterios que la doctrina considera para fijar la competencia por razón de territorio.