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Semana 11: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO - Coggle Diagram
Semana 11: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO
LAS LEYES
Definiciones
JARAMILLO:
Norma, regla o principio dictado por una autoridad competente.
Su etimología es latina y proviene de los términos "ligere" (ligar; según Santo Tomás de Aquino) y "legere" (leer; esto según Cicerón)
San Agustín, en cambio, menciona que proviene del término "deligere" que significa elegir
ARTURO ORGAZ:
Norma escrita de precepto general que emana de los órganos del estado y se presume fundada en una necesidad común
*PLIANOL:
Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza
LUIS CARLOS SACHICA:
La ley es un derecho institucionalizado, un objeto de estudio pero no todo el derecho sino parte de este
Etimológicamente el término ley proviene de los términos legere (significa que el legislador escoge reglas de conducta par el bienestar de la sociedad) y ligere (las leyes ligan o no a hacer determinada cosa)
CONSTITUCIÓN:
La ley es la voluntad soberana que manifestada de forma prescrita manda, prohíbe o permite.
Tipos
LEYES SOCIALES
Están asociadas al mundo del
debe ser
; regulan la conducta y comportamiento ético de cada individuo por medio de regulaciones a las acciones individuales que son de carácter contingente.
Para que una ley sea tal debe cumplir con las siguientes condiciones:
Obligatoriedad: El carácter de la ley es impertativo-atributivo, es decir, hay una parte que impone y otra que obedece
Soberana: Porque proviene del Estado
General: Rige en todos los habitantes del Estado
Permanente: Una vez creada ésta tiene estabilidad y perderá vigencia únicamente cuando haya sido derogada
Impersonal: Manda a toda las personas del territorio y no solo a determinados individuos
Garantizada: Fuerzas Armadas y Policía Nacional en caso de transgresión o inobservancia
Reputada conocida: La ley obliga a todos los habitantes del Estado incluido los extranjeros y su ignorancia no es excusa.
LEYES FÍSICAS
Según
César Tomé López
cumplen 5 condiciones:
Afirmación corroborada por experimentos (hechos)
Es una afirmación para cuelaquier lugar y tiempo
Puede incluir conceptos generales pero no nombres propios, fechas, etc
Es una afirmación universal y estadística
Es expresable matemáticamente y coo condicional lógico
Están asociadas al mundo del ser
Procedimiento formativo
EL procedimiento para la formación de leyes cuenta con los siguientes pasos:
INICIATIVA:
Conferida por el presidente de la república a asambleístas, otras funciones del estado, ciudadanos en el goce de sus derechos políticos y organizaciones sociales con el respaldo suficiente.
DEBATE:
Deliberación de la Asamblea Nacional acerca del contenido del proyecto presentado para su aprobación, modificación o negación.
APROBACIÓN
Con la simple mayoría de votos de los miembros concurrentes la Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley.
SANCIÓN:
El presidente de la república, con el pleno conocimiento de la causa, aprueba total o parcialmente el proyecto de ley enviado por la asamblea
PROMULGACIÓN:
El presidente de la república con su fimra y rúbrica, mediante un decreto autoriza la ejecución y promulgación de una ley en el registro oficial
PUBLICACIÓN:
En el registro ofiacial para conocimiento del pueblo acerca de la existencia de una ley
Cunado una ley ha sido publicada prosigue la
obligatoriedad de la ley
que consiste en el cumplimiento de una ley, que ha sido publicada, y conocida por todos los que habitan en el territorio. La obligatoriedad de la ley puede darse en plazos:
Instantáneos:
Cuando comienza a regir simultáneamente después de haber sido publicada la ley.
Progresivos:
Cuando la ley comienza a regir tomando en cuenta la distancia de un lugar a otro
Es decir la ley será obligatoria a oartir de su vigencia a través de la promulgación en el registro oficiail.
Derogación de las leyes
La derogación significa dejar sin efecto una ley y está a cargo de la Asamblea Nacional.
La derogación se fundamentará en lo que el publo necesite o exija, sea por razones sociales, económicas, políticas o incluso jurídicas. Según el aet. 37 del Código Civil en Ecuador la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita.
Tácita o parcial:
Cuando las disposiciones de la nueva ley no pueden conciarse con las de la ley anterior, sin embargo deja vigente las disposciones de la antigua ley que no entran en conflicto, es decir, todavía queda en vigencia
Expresa:
Cuando de manera expresa una ley nueva deroga una ley antigua
Deshuso de la ley e inconstitucionalidad de la ley:
El
desuso de la ley
no es lo mismo que derogación sino es el no uso de una ley, sin embargo esta situación carece de fuerza legal para destruir una ley.
Una ley es desusa cuando caduca o es inaplicable al medio volviendose inadecuada, inapropiada o sin utilidad.
Solamente llegan ser derogadas cuando se promulgan otras leyes
La
Inconstitucionalidad
se dá cuando una ley posee vicios de fondo (toda ley secundaria no debe atentar contra las normas supremas de la Constitución) y forma (toda ley debe ser dictada por autoridades competentes y sujetarse a determinados procedimientos)
la
Corte Constitucional
es el único organismo encargado de declarar la incosntitucionalidad de una ley y dentro de sus atribuciones están
ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, tratados internacionales ratificados por Ecuador, todo esto a través de dictámenes y sentencias. Sus desiciones tendrán carácter vinculante
Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad ya sea de fondo o de forma. La declaración de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado
Declarar de oficio la incosntitucionalidad de normas convexas
En caso de actos administrativos inconstitucionales emitidos por la autoridad pública, la Corte al conocerlos podrá resolverlos. Al declararlos inconstitucionales el acto administrativo queda inválido
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