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INCOTERMS 2020
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Utilizar Incoterms y hacerlo correctamente será beneficioso para todas las partes y evitará malentendidos
Representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora.
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga (pero sin descargar) y en el punto de destino designado, despachada para la importación.
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Es el caso de los términos C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo se transmite en origen evitando encarecimientos derivados de imprevistos.
El uso de los términos D, es arriesgado para el vendedor si no tiene un gran conocimiento sobre cómo operar en el país de destino.
En el término FOB el transporte marítimo es contratado por el comprador, por eso el vendedor desconoce los costes de manipulación portuaria
y embarque aunque le corresponda pagarlos.
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En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador.
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Muchas veces este Incoterm está sobreutilizado, cuando debería utilizarse otro Incoterm.
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No asegurar la mercancía
La mayoría de los INCOTERMS no obligan a ninguna de las partes formalizar un seguro,
esto ocasiona que a menudo las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo
que ello conlleva.
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Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los términos "C", exceptuando CIP y CIF.
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Es el INCOTERM por el que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía
a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado, como un taller o una fábrica, en la fecha o dentro del plazo acordado.
Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar designado (es necesario especificar el lugar).
Significa que el vendedor que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el lugar convenido en destino.
Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la empresa designada por él– en un lugar acordado y que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el destino designado.
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el punto de destino convenido.
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo
cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada,
descargada por sus medios, y en el punto de destino convenido. Es la única regla
INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora, en el puerto de embarque designado.
Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora, en el puerto de embarque designado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, debiendo asumir los costes y riesgos de manipulación de la mercancía para subirla a bordo por parte de la naviera.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado.
El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato de compraventa.
Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado.
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Únicamente interviene un único modo de transporte, el marítimo:
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