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TEMA 4 - Coggle Diagram
TEMA 4
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
interrupción temporal de la prestación laboral motivada por las causas establecidas en el ET.
mientras dure
el trabajador no trabaja
la empresa no paga salario
cuando finaliza la causa de la suspensión
el trabajador tendrá derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas o similares condiciones a las que tenia antes de la suspensión
excepto cuando la suspensión se efectue de mutuo acuerdo o por causas consginadas en el contrato
causas:
por mutuo acuerdo o por pacto válido en el contrato
según lo pactado
incapacidad temporal de los trabajadores
hasta que se produzca el alta. está retribuida
para el ejercicio de un cargo público representativo o sindical
su duración será igual al periodo de tiempo que se ejerza el cargo.
el trabajador debe reincorporarse en un plazo máximo de 30 días desde el cese del cargo
privación de la libertad sin sentencia condenatoria
si hubiese sentencia condenatoria se puede proceder al despido
ejercer el derecho a huelga
no es retribuida y su duración será la del periodo de huelga
cierre legal de la empresa
no es retribuida y se extenderá mientras dure el cierre legal de la empresa
por acreditar la condición de víctima de violencia de género
su duración no podrá superar los 6 meses, prorrogables por periodos de 3 meses con máximo de 18 meses si así lo requiere le juez
suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
durará tiempo establecido en convenio colectivo
erte etop y erte por fuerza mayor temporal
el contrtato se suspende temporalmente por
fuerza mayor
incendio, inundación, crisis sanitaria... -erte etop fuerza mayor
causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción- erte etop
finalizada la causa los trabajadores vuelven al trabajo
el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el periodo que dure la suspensión
por nacimiento y cuidado del menor
para ambos progenitores 16 semanas. 6 semanas obligatorias tras el parto y 10 semanas voluntarias que podrán disfrutarse hasta que el hijo cumpla 12 meses. Son intransferibles de uno a otro.
en supuestos de nacimiento o acogimiento múltiple. se suma 2 semanas de descanso a cada progenitor.
el trabajador debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación.
en caso de parto prematuro u hospitalización del neonato por más de 7 días, la suspensión por nacimiento se ampliará para ambos progenitores tantos días como dure la hospitalización hasta un máximo de 13 semanas.
en cada de que en el parto fallezca el hijo, el periodo de suspensión non se verá reducido.
en el supuesto de que la madre muera en el parto. el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, es decir 32 semanas
por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
cada progenitor disfrutará de 16 semanas. 6 obligatorias tras la resolución o decisión de adopción. 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución de la adopción.
excedencias
forzosa
motivo: por la elección para un cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo
duración: mientras dure el ejercicio del mandato público o sindical
efectos: computa como antigüedad, se reserva el puesto, el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
voluntarias
motivo: necesidad del trabajdor
requisitos; podrán solicitarlo con al menos 1 año de antiguedad
duración: entre 4 meses y 5 años
efectos: no computa como antigüedad, no se reserva el puesto, podrá solicitarse de pasados 4 años
cuidado de hijos
motivo: para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o supuestos de acogimiento aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o de resolución judicial en casos de adopción o acogimiento. duración: hasta que niño cumpla 3 años.
efectos: computa como antigüedad y se tiene derecho a asistir a cursos de formación.
cuidados de familiares
motivo: cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que pr razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retreibuida
duración: 2 años como máximo (no tiene porque ser consecutivos)
efectos: compita como antigüedad y se tiene derecho a asistir a cursos de formación
se reserva el puesto de trabajo solo 1 año
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
DESPLAZAMIENTO
es temporal.
puede aceptar y desplazarse
puede desplazarse y recurrir
cobra gastos de viaje y dietas. disfrute de 4 días laborales cada 3 meses de desplazamiento
TRASLADO
se tiene que superar los 12 meses en un periodo de 3 años. implica cambio de residencia y es definitivo.
trasladarse y recurrir
percibiendo compensación de sus gastos y los de su familia.
extinguir contrato
percibiendo 20 días de salario por año de servicio con máximo 12 mensualidades
aceptar traslado
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
jornada, horario y distribución del tiempo trabajado, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, cambio de funciones que exceden de los límites permitidos por la movilidad funcional (M. extraordinaria)
INDIVIDUAL
aceptar, recurrir, extinguir contrato (excepto en modificaciones de sistema de trabajo y rendimiento)
COLECTIVA
aceptar, reclamar la modificación en conflicto colectivo, extinguir contrato (excepto igual que la anterior)
en casos de extinción 20 días de indemnización. máximo 9 mensualidades
si la modificación supone menos cabo a la dignidad: indemnización 33 días máximo 24 mensualidades
MOVILIDAD FUNCIONAL
dentro del grupo profesional de trabajo
no se exige causa que lo justifique ni limite de tiempo
el trabajador debe aceptar el cambio
se mantendrá la retribución
fuera del grupo profesional de trabajo
tiene que haber justficación
solo por tiempo indispensable
el empresario debe comunicalo a los representantes de los trabajadores
ASCENDENTE
Derecho a una retribución superior. podrá reclamar ascenso cuando hayan transcurrido 6 meses en un plazo de 1 año o 8 meses en un plazo de 2 años o según convenio
DESCENDENTE
mantendrá el salario del grupo anterior
extinción del contrato
causas
por acuerdo entre empresario-trabajador
mutuo acuerdo entre las partes
ambas partes se ponen de acuerdo y deciden acabar voluntariamente con la relación laboral. no hay prestación por desempleo. no tiene derecho a indeminación
condiciones establecidas en contrato
las partes pueden establecer clausulas que, en caso de producirse, ocasionen la extinción del contrato. hay prestación por desempleo. no tiene derecho a indeminación
finalización del tiempo convenio
si la duración del contrato temporal es superior a 1 año. hay prestación por desempleo. si tiene derecho a indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
por voluntad del trabajador
dimisión del trabajador
el trabajador puede dar por resuelto el contrato de trabajo el cualquier momento. es necesario preavisar según lo establecido en convenio, contrato o la costumbre del lugar. no tiene derecho a prestación por desempleo y indemnización.
abandono del trabajador
el trabajador abandona el puesto de trabajo sin preavisar. en este caso el empresario puede pedir indemnización por daños y prejuicios. no tiene derecho a prestación por desempleo y indemnización.
incumplimiento grave de contrato por el empresario
se considera incumplimiento grave del empresario: modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando supongan un perjuicio de la fp del trabajador o menoscabo de su dignidad, falta de pago retrasos continuados en el abono de salario, cualquier otro incumplimiento como amenazas, acoso... este caso tiene derecho a prestación por desempleo y indemnización de 33 días de salario/año trabajado máximo 24 mensualidades
victima de violencia de genero
no hay derecho a indemnización pero si a prestación por desempleo
por causa ajena a la voluntad de las partes
fuerza mayor
hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que impiden el desarrollo del trabajo (incendios, inundaciones, explosiones, terremotos...) La existencia de fuerza mayor debe ser confirmada por la autoridad laboral.
muerte, jubilación o incapacidad del empresario
los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 30 días de salario.
muerte, jubilación o incapacidad del trabajador
MUERTE: si la muerte es natural el empresario paga 15 días de salario a familiares. La muerte del trabajador da derecho a sus familiares a cobrar distintas pensiones así como los salarios devengados no percibidos serán entregados a sus herederos. JUBILACIÓN: el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilaciónINVALIDEZ: cuando la incapacidad es total, absolta o gran invalidez se estingue el contrato
por voluntad del empresario
despido disciplinario
CAUSAS:
Faltas repetidas e injustificaddas de asistencia o puntualidad al trabajo
indisciplina o desobediencia en el trabajo
ofensas verbales o físicas al empresario o resto de trabajadores o familiares
transgresión de la buena fe contractual, así como el abusp de confianza ene l desempeño del trabajo
disminución continuada y voluntaroia en el rendimiento de trabajo normal o pactado
embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresan
despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador
el trabajador puede o no estar de acuerdo. si no está de acuerdo debe acudir al SMAC para llegar a un acuerdo y si la empresa no acude deberá ir al juzgado
clasificación del despido según el juez
improcedente
no queda probada la causa alegada por el empresario o no se cumplen los requisitos formales.
EFECTOS: el empresario puede, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, optar entre readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
nulo
que tenga por motivo algunas de las causas de discriminación o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
EFECTOS: el empresario deberá readmitir inmediatamente al trabajador y abonarle los salarios de tramitación
procedente
cuando las causas expuestas por el empresario han quedado demostradas y se cumplen los requisittos formales exigidos para la realización del despido--> entrega de la carta de despido al trabajador indicando de manera clara y precisa los hechos que motivan el despido y la fecha en la que se hará efectivo
EFECTOS: el trabajador no tiene derecho a indemnización pero si prestación por desempleo
despido objetivo
despido colectivo