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Ley de 25 de octubre 1839 - Coggle Diagram
Ley de 25 de octubre 1839
Localización
Contenido: Político-social.
Afecta a los órganos forales y a la sociedad Vasco-Navarra del XIX.
Se dicta en 1839, fin de la primera guerra carlista.
Forma: Texto legal.
Abrazo de Vergara, se pactó un respeto a los fueros en las provincias vascongadas.
Con esta ley acabaría definitivamente con los fueros.
FUERO
: Uso o costumbre de una región que tiene le valor de una ley
Decretada por las cortes durante la minoria de edad de Isabel II
Particularidades de los
FUEROS
Gobierno Autónomo en cada provincia.
Juntas y diputaciones forales.
Régimen fiscal y derecho civil propio.
Exención del servicio Militar.
Análisis
Art. 2
: El gobierno se compromete a llevar a cabo las modificaciones necesarias pero siempre conciliando intereses unos con otros.
Se compromete a escuchar lo que tiene que decir País Vasco y Navarra.
Siempre subordinados a los principios fundamentales de la constitución y la unidad del estado.
Todo lo acontecido previo a esta ley, se resolverá a favor del reconocimiento de los Fueros.
Art. 1
: Reconoce los fueros de las provincias vascongadas y navarra.
Contextualización
Los carlistas tratan de llevar el conflicto a otras regiones a través de expediciones. (1837, expedición real, dirigida por D. Carlos).
El carlismo se empieza a descomponer por luchas internas, las cuales concluyeron con la orden del general Maroto de fusilar a varios generales carlistas, porque no estaban a favor del abrazo de vergara.
En 1836, muerte de
ZUMALACÁRREGUI
en el intento de asediar Bilbao.
El abrazo de Vergara fue concretamente para mantener los fueros.
Los carlistas siempre estuvieron confinados en una región.
Espartero mantiene el sueldo y la categoría militar de los carlistas
Los liberales estaban compuestos por la clase media, y los absolutistas por la iglesia y los modernistas (campesinos, artesanos...)
La ley de Agosto de 1841 fue una ley paccionada.
La 1ª Guerra Carlista fue una guerra ideológica entre los
LIBERALES
(Isabelinos) y los
ABSOLUTISTAS
(Carlistas).
1840 en Navarra, se negocia por separado sus fueros con el gobierno.
Una vez fallecido, Carlos Mª. Isidro dicta, desde Portugal,
EL MANIFIESTO DE ABRANTES
. Este es el origen real de la
1ª Guerra Carlista
Tuvo el mismo régimen jurídico que el resto del país. Y estaba bajo un autogobierno militar y tributario.
Carlos Mª. Isidro, hermano de Fernando VII, no acepta la pragmática sanción.
En 1841, Espartero dicta el
DECRETO DE OCTUBRE DEL 41
para Vizcaya, Álava y Guipuzcoa.
Fernando, elabora la pragmática sanción, derrogaba la ley Sálica para su hija.
Suprimió el pase foral.
Ley Sálica: Las mujeres no pueden gobernar.
A partir de este decreto, únicamente van a mantener los privilegios militares y fiscales.
La abolición foral se acelera tras la derrota en la 3ª Guerra Carlista por parte de los Absolutistas / Carlistas.
Muerte de Fernando VII (1833)
Conclusión
Esta ley supone el primer peldaño para acabar / terminar con la diversidad legislativa.
A pesar de encontrarnos con una ley ambigua, pretendía demostrar la clara intención del liberalismo por acabar con cualquier vestigio de privilegio.
Uno de los objetivos de los liberales del siglo XIX, era acabar con la diversidad legislativa exisente en España. Atentaba contra la idea de igualdad de los españoles ante la ley.
Esta ley estuvo vigente hasta la constitución de 1978.