Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR, image, image, image, image, Nombre: David…
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
ESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓN
Parte 1
Va de los artículos 1 al 5 los
cuales contienen:
a) el alcance de la Convención
b) términos empleados;
c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención;
d) irretroactividad de la Convención;
e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales
Parte 2
Se encuentran los artículos 6 al 25, los cuales hablan principalmente sobre los siguientes temas:
Celebración de los tratados
Confirmación, adopción, autenticación y consentimiento del tratado
Entrada en vigor y aplicación provisional de los
tratados.
Parte 3
Están los artículos 26 al 38, con la siguiente temática:
a) Observancia de los tratados;
b) Aplicación;
c) Interpretación;
d) Los tratados y los terceros Estados.
Parte 4
Los artículos 39 al 41 tratan:
a) La enmienda;
b) Modificación de los tratados.
Parte 5
Del 42 al 72 se hace referencia:
a) Nulidad;
b) Terminación;
c) Suspensión de la aplicación de los
tratados.
Parte 6
En los artículos 73 al 75 se encuentran las “Disposiciones diversas”
Parte 7
Están los artículos 76 al 80:
a) Los depositarios;
b) Notificaciones;
c) Correcciones;
d) Registro de los tratados.
Parte 8
En los artículos 81 al 85 se encuentran las “disposiciones finales”
DISPOSICIONES IMPORTANTES
Alcance.-
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad.-
La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento.-
el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación
Ratificación.-
Procede después de la firma
Adhesión.-
Es factible cuando se la contempla en el instrumento
Reservas.-
pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
Interpretación.-
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación.-
Se realizará en común acuerdo entre las partes
Nulidad de un tratado.-
se da por vicios en el consentimiento o por estar en oposición con una norma imperativa
Depositario(s).-
Su designación se observa en los tratados multilaterales
Registro y publicación de los tratados.-
los tratados deben ser registrados ante la Secretaria General de la ONU
NORMAS Y PRINCIPIOS RELEVANTES
“Pacta sunt Servanda”.-
los tratados deben ser cumplidos
“Jus cogens”.-
En esta categoría están, entre otras: la coexistencia pacifica, el uso ilegítimo de la fuerza, los acuerdos destinados a proteger los derechos humanos, etc.
“Rebus sic stantibus”.-
estando así las cosas
Buena fe.-
pone límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas
Irretroactividad.-
se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención
“Res inter alios acta”.-
utilizada en el derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Nulidad.-
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
ECUADOR Y LA CONVENCIÓN
Planteamientos
Las delegaciones del Ecuador que asistieron precedieron a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969
En el actual artículo 52 constan criterios favorables para los intereses del Ecuador.
Ecuador debió realizar una ratificación para contribuir a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales.
Ratificación
Con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
La Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Carta
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados...”
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz...”
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas...”.
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
Convención
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”..
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos
Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”.
BREVE REFERENCIA A LA CONVENCIÓN
Características
La Convención de 1969 sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor
Su objetivo fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
Consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
Define a un tratado como:
“Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Nombre:
David Marcelo Tapia Vergara
NRC:
7805
Materia:
Contratación Internacional