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11. PROPIEDAD Y POSESIÓN; DERECHO ROMANO - Coggle Diagram
11. PROPIEDAD Y POSESIÓN; DERECHO ROMANO
Derechos Reales y Derechos Personales
Derechos Personales
Surgen de la relación entre personas: prestaciones
Derechos Reales
Surgen del poder de las personas sobre las cosas: podemos exigir que esta capacidad sea respetada
Dominio
Equivale a lo que hoy conocemos por propiedad: es el derecho absoluto sobre las cosas
Ius utendi: usarla
Ius fruendi: aprovechar sus frutos
Ius abutendi: abandonarla
Originalmente era otorgada por el Derecho civil a ciudadanos romanos
Dimana protección del Estado a favor del propietario
Modos de adquirir el Dominio:
En la antigua Roma existían dos modos para adquirir el Dominio de una cosa
Según el Derecho Natural
Por medio de la ocupación, tomar las cosas que no tienen dueño
(res nullius)
Todo animal capturado, en fundó propio o ajeno, es propiedad del captor, según el Derecho de gentes
pero cuando recupera su libertad ya no es suyo sino de quien lo re-capture. *También las gemas, piedras preciosas y otras cosas encontradas son propiedad de quien las encuentre.
El código civil ecuatoriano reconoce a la accesion (deriv. Der. Nat) como unos de los principales modos de adquirir dominio, en Roma esto no era así
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La
especificación
consiste en realizar una cosa nueva de un material ajeno , en este caso los romanos consideraban que la cosa nueva era de propiedad del creador por
ocupación
si no podía volver a su forma original
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Según el Derecho Civil
Mancipacion:
venta realizada con solemnidades frente a un funcionario (libripens), 5 testigos o portabalanzas
Un jure cessio:
Simulaba un proceso de reivindicación. Ante el pretor, el comprador declaraba que era dueño de la cosa, el vendedor callaba y aceptaba ante lo cual el magistrado otorgaba la propiedad de la cosa ficticiamente reivindicada
Adjudicación:
Es la repartición de un predio entre sus dueños ante un juez
Usucapion: :
Otorga la propiedad en virtud de un determinado lapso de posesión de buena fe (sin daños a tercero) y justo título (título anterior que acredite el derecho al poseedor). Con consentimiento táctico del propietario por abandono del derecho de dominio
El justo título no era constancia de que se otorgará dominio
Su homólogo en el derecho de gentes era el
praescriptio longis temporis
servía para usarse como excepción ante un acción reivindicatoria o cualquiera que buscara hacer valer su derecho real sobre la propiedad tanida por más de 10 o 20 años
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La ley
Posesión
Ejercicio material de nuestro poder sobre las cosas, con o sin dominio: es un hecho
Elementos:
Corpus:
tenencia material de la cosa
Animus:
Ánimo de dueño con el que se procede
Servidumbre y otros derechos reales
La servidumbre permite disfrutar o usar una cosa sobre la cual no tenemos dominio ni posesión
Servidumbres reales o de inmuebles:
Se entienden como tal aquellas que se establecen sobre un predio determinado en favor de otro sea para pasó o acueducto. Tiene dos parte: el predio sirviente y el predio dominante. Necesita dos requisitos:
Vecindad de los predios
Utilidad de la servidumbre
Derechos que recaen sobre predios rústicos
ITER: derecho al camino para un hombre
actus: derecho de caminos para animales o vehículos, contiene ITER.
Vía: contiene actus e ITER, derecho de pasear, conducir y deambular
Acueducto: derecho de conducir agua por un terreno ajeno
servidumbre a dar agua
servidumbre a pastorear al ganado
quemar cal y extraer arena
Servidumbres urbanas: inherentes a todas las edificaciones
sostener la edificación del vecino
permitir o no que el vecino introduzca una viga en la pared propia
permitir o no que el vecino vote agua de su canal en terreno propio
No obstruir la luz del vecino con mi edificación
Servidumbres personales
Se dan en beneficio de ciertas personas
Usufructo
Permite utilizar la cos ajena y percibir sus frutos bajo determinadas condiciones como la conservación de la cosa, prohibición de ceder el usufructo. Termina con la muerte del usufructuario
Las cosas que se consumen por el uso no ofrecen usufructo
Nudo uso
Es usar una cosa ajena pero no recibir sus frutos. Era menos extenso que el usufructo. Solo podía usar lo necesario u puede ser creado o destruido como el usufructo
En Roma hubo dos clases de Derechos romanos: el otorgado por el Derecho Civil (dominio, servidumbre...) y otro otorgado por el derecho honorario (propiedad bonitaria, hipoteca...)
Derechos pretorianos:
El usufructo tenía su contraparte en dos derechos reales pretorianos:
ius in agro vectigali:
consistía en el uso de tierras pertenecientes a los municipios y siendo arrendadas a perpetuidad. Puede ser heredado o cederse. Tenía acciones para defenderse
Se denominan tierras vectigales a las que se dan en arrendamiento perpetuo y son cultivadas
efiteusis:
arrendamiento de tierras, a largo plazo o perpetuo, del emperador. Tenía acciones para defenderse
superficie:
a través de arrendamiento a largo plazo o perpetuidad, personas sin hogar podían acceder a espacios públicos para construir sus casas (insulae). Este derecho podía transmitirse a terceros o cederse. Cómo los otros dos tenía acciones para defenderse en caso de reivindicación
hipoteca:
manteniendo las cosas del deudor el acreedor podía reclamar su posesión y propiedad en caso de incumplir la deuda