Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Los procedimientos que se sustanciarán en sede de las Juntas de Protección…
Los procedimientos que se sustanciarán en sede de las Juntas de Protección
serán los siguientes:
Procedimiento para el dictado de medidas de apoyo y coordinación.
Procedimiento para la imposición de sanciones.
El proceso se podrá iniciar por aviso, por denuncia, o por cualquier otro medio, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo regulado en la presente Ley. La denuncia o aviso también la podrá hacer directamente la niña, niño o adolescente.
Auto de apertura
Interpuesta la denuncia o aviso, en el plazo de cinco días hábiles posteriores, la autoridad competente verificará el juicio de admisibilidad que corresponda
Concluido el plazo y subsanadas las prevenciones, se dará apertura al procedimiento.
El auto de apertura deberá notificarse a los interesados dentro de los tres días siguientes de haber sido proveído.
Derecho de opinión
Previo al inicio de la audiencia única, y en un ambiente adecuado, la autoridad competente deberá escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente afectado con la comisión de la infracción denunciada.
En caso de que la niña, niño o adolescente decida participar en la audiencia, la autoridad competente deberá propiciar las condiciones idóneas del espacio, forma y modo para que ejerza ese derecho libremente
Audiencia Única
En el día y hora señalados, la autoridad competente dará por iniciada la audiencia y verificará la comparecencia de las personas que fueron debidamente notificadas y deban estar presentes en su desarrollo.
Acto seguido, la autoridad competente fijará los hechos, sobre los que se discutirá, a efecto que las partes se pronuncien sobre los mismos.
Una vez se hayan fijado los hechos, la autoridad competente procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas en la denuncia y en su contestación. Se rechazarán las pruebas impertinentes o inútiles.
Admitidas las pruebas, se procederá, de forma inmediata, a su recepción, en el orden que han sido ofrecidas y admitidas.
Una vez se hayan fijado los hechos, la autoridad competente procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas en la denuncia y en su contestación. Se rechazarán las pruebas impertinentes o inútiles.
En los casos que corresponda, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección pertinentes.
La resolución definitiva quedará notificada con su lectura integral y los interesados recibirán copia de ella.
Procedimiento para el dictado de medidas de acogimiento :