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MEDIOS DE GARANTÍA Y PROTECCIÓN DEL Dº DE CRÉDITO, OTROS MEDIOS DE…
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OTROS MEDIOS DE GARANTÍA refuerzan la oblig. del D: naturaleza real (un bien del D) o personal (fiador)
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DERECHO DE RETENCIÓN
A puede conservar, bajo su poder, una cosa (mueble o inmueble) del D, mientras éste no cumpla.
En casos concretos CC.
A cuidar con la buena diligencia de padre de familia y dar a D los posibles frutos.
Cuando D cumpla, el derecho de retención se extingue
ARRAS
Consiste en entregar una cantidad de dinero (lo normal) o una cosa, como garantía de que la obligación se va a cumplir.
Se diferencian de la cláusula penal, pq se entregan cuando se constituye la obligación
ARRAS CONFIRMATORIAS: como prueba de que la obligación se celebra o se ha celebrado. Forma parte del pago de la prestación. Si no hay acuerdo por las partes, se aplican estas.
ARRAS PENINTENCIALES DE DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO: se pacta la posibilidad de desistir x clq de las partes. Refuerzan por el temor a perder o devolver el doble.
ARRAS PENALES: no permiten desistir. Provocan que las partes queden férreamente vinculadas a la obligación y debe cumplirla. Forman parte de la indemnización en caso de incumplimiento.
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Cuando su patrimonio es insuficiente por el volumen de deudas --> PRINCIPIO PAR CONDITIO CREDITORUM: igualdad de créditos y cobros proporcionales entre los A