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EXTINCIÓN//CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ART.1156CC - Coggle Diagram
EXTINCIÓN//CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ART.1156CC
POR EL PAGO
POR LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA DET O ESPCF
Art.1156-1182CC
pq la genérica, siempre se puede sustituir por otra de la misma especie.
Hay veces, que el D no queda liberado:
cuando ha incurrido en mora
la deuda procede de un delito o falta
Art.1183CC
:
presunción de culpabilidad del D
salvo prueba en contrario
Una vez extinguida --> el D
entrega a A todo lo que se obtenga
por la sustitución de la pérdida o destrucción de la cosa. Y
el A se subrogará en todas las acciones
que el D pueda ejercitar cómo pérdida de la cosa debida
(Art.1186CC)
POR LA CONDONACIÓN (perdón) DE LA DEUDA
Art.1187-1191CC
Renuncia del A de exigir el D.crédito
que tiene contra el D (le perdona la deuda). no podrá en perjuicio de sus A, pq éstos podrán revocar.
Si recae sobre principal, las accesorias se extinguen. Si recae en acc, la principal subsiste
Art.1187CC
: TIPOS:
Expresa
: A hace declaración de voluntad, de forma solemne y si/no escritura pública
Tácita
: no declaración, se deduce de hechos o comportamientos del A
POR LA CONFUSIÓN DE LOS Dº DE A Y D
Art.1192-1194CC
Cuando una =prs sea A y D. La confusión puede ser
total
si es solidaria o
parcial
si es mancomunada. La principal extingue las accesorias, pero no al revés.
De derechos mortis causa
: se adquiere la condición del otro en virtud de una herencia. La oblig. se extingue automaticamente
De derechos inter-vivos
: se adquiere su deudora. Se extingue automt.
POR LA COMPENSACIÓN
Art.1195CC
TOTAL
: deudas iguales y se extinguen por completo
PARCIAL:
deudas son desiguales y se extingue la mayor
LEGAL
: compensación automática, a efectos por ministerio de la ley. CC.
VOLUNTARIA
: acuerdan las partes
REQUISITOS:
reciprocidad entre el A y el D.
las cosas homogéneas.
deudas vencidas, líquidas y exigibles.
EFECTOS: se extinguen las deudas en cantidad concurrente, aunque no tenga cto de ella ni el A ni el D
POR LA NOVACIÓN
Art.1203 y 1204CC
Es la
sustitución o cambio
de una oblig. por otra posterior que extingue o modifica la 1º. La principal extingue las accesorias.
CRITERIOS:
Art.1204CC
animus novandi
y las oblig. tienen que ser incompatibles o hay contradicción
REQUISITOS para que la novación sea extintiva:
obligación válida para ser extinguida
oblig. nueva que difiera de la 1º
animus novandi
TIPOS: voluntad expresa o tácita
Art.1204CC
Objetiva
: cambio en el objeto
Subjetiva
: por cambio de D o de A