2º) En razón del territorio es igualmente posible clasificar la competencia: Tendríamos así, según la organización política de cada país, competencias nacionales, provinciales y municipales, o federales, estaduales y comunales, etc. Va de suyo que cuando un órgano tiene delimitada su competencia a determinada circunscripción territorial, no puede excederse de ella; la incompetencia sería en tal caso absoluta. Existen casos, sin embargo, en que no se halla claramente delimitada la competencia territorial de algunos órganos; ello ocurre particularmente con los organismos nacionales o federales, que muchas veces pueden entrar en conflictos de competencia con los organismos locales, los cuales ven en ciertos casos colisión de poderes cuando el organismo nacional o federal ejerce en sus territorios las mismas atribuciones en razón de la materia que a ellos competen.