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MECANISMOS JUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - Coggle Diagram
MECANISMOS JUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
Art 33.1 Carta ONU
Las partes
deben buscar una solución pacífica
con carácter discrecional, expresando su
consentimiento
MEDIOS DE LIBRE ELECCIÓN
DIPLOMÁTICOS
o
POLÍTICOS
CONCILIACIÓN
INVESTIGACIÓN
NEGOCIACIÓN
MEDIACIÓN
resultado no obligatorio
RECURSO A ORGANISMOS
o
ACUERDOS REGIONALES
JURISDICCIONALES
ARBITRAJE
Laudo
Órganos arbitrales ad hoc de carácter
temporal
Las Partes (Estados, OI, particulares) pueden elegir al árbitro
ARREGLO JUDICIAL
Sentencia
Tribunal internacional (ej. CIJ) de carácter
permanente
salvo excepciones
resultado obligatorio
CONTROVERSIA
Desacuerdo
sobre un punto del
dcho
o
de hecho
, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre
sujetos DIPu
particulares
Estados
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Convenio de la Haya 1899 para la Resolución de Controversias Internacionales
modificado
Convenio de la Haya 1907
estableció la
Corte Permanente de Arbitraje
DEFINICIÓN
Medio de solución pacífica para resolver las controversias no solucionadas vía diplomática o política entre los sujetos de DIP (Estados, OI, particulares) siendo necesario
la
elección del árbitro
por los Estados
respeto del dcho
consentimiento
de los Estados
compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral
Modelo de reglas sobre proce/ arbitral 1958
(CDI)
Los Estados pueden
aceptar la competencia
de un órgano arbitral (ej.CPA) en
distintos momentos
ANTES
o
DESPUÉS
de producirse la controversia mediante
Tratado de arbitraje específico
entre las partes
cláusulas compromisorias
en TI
acuerdo internacional
(
compromiso
)
El proce/ arbitral finaliza con el
LAUDO
o
SENTENCIA ARBITRAL
Se adopta por
mayoría
Debe ser
motivado
y
fundamentado en dcho
Carácter
obligatorio
y
definitivo
para los Estados parte (no cabe recurso de apelación o casación)
Debe
ejecutarse de buena fe
Caben
recursos
De interpretación
cuando no existe acuerdo entre las partes en el alcance e interpretación del laudo
De Revisión
, al descubrir un hecho nuevo que de haberlo conocido antes hubiera variado el sentido de la sentencia
Cabe
nulidad
Exceso de poder
del tribunal
Corrupción
de un miembro
Infracción grave
de una norma fundamental de procedimiento
ARREGLO JUDICIAL
La controversia jurídica se somete, por
mutuo acuerdo
de los Estados (
consentimiento
), a la jurisdicción de tribunales internacionales (TEDH, TJUE, CIJ)
Corte Internacional de Justicia
(CIJ)
Órgano judicial principal
de la ONU, con sede en
La Haya
, creada por la
Carta de la ONU
y regulada por el
Estatuto de la CIJ
anexo a esta
Carácter
universal
= Tribunal gral al servicio de la
Comunidad Internacional
COMPETENCIA
Se basa en el pipio de
libre elección
(
consentimiento
)
Estados que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones
Estados miembros ONU
Estados parte ECIJ
Se atribuye de
varias formas
y en
momentos
distintos
ANTES
o
DESPUÉS
de producirse la controversia mediante
cláusulas compromisorias
en un TI
Declaración de compromiso
reconociendo su competencia en cualquier momento
TI específico
entre Estados
DOBLE JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA
Se determina si existe
violación del Dcho internacional
. Las decisiones judiciales son
obligatorias
para los Estados parte en la controversia,
motivadas en dcho
e
inapelables
Solo participan los
Estados
(
ius standi
) que de forma voluntaria quieran someterse a esta jurisdicción (Ni
particulares
ni
OI
pueden acceder a este órgano jurisdiccional, estas últimas pueden solicitar
dictámenes consultivos
a la Corte)
Estados parte en el Estatuto de la CIJ
Estado que acepten su jurisdicción bajo ciertas condiciones
Estados Miembros de las Naciones Unidas
CONSULTIVA
Emiten
Dictámenes consultivos no vinculantes
sobre cuestiones jurídicas a petición del Consejo de Seguridad u otros organismos especializados
ambos forman la
jurisprudencia
CIJ
COMPOSICIÓN
15 magistrados
de distinta nacionalidad que representen a la Comunidad Internacional (
pipio de representación geográfica equitativa
)
elegidos por la
AG
y el
CS
cada
9 años
, a propuesta de los
Estados Parte
Funciona en
Pleno
y
salas especiales de 3 jueces
Arts. 7 y 92 Carta ONU
PROCEDIMIENTO
Lenguaje del proce/
francés
e
inglés
2 fases
escrita
oral
Fallo es
motivado en dcho
obligatorio
para las partes
inapelable
Caben
recursos
De interpretación de sentencia
De Revisión
, al descubrir un hecho nuevo determinante para el sentido de la sentencia
art. 3 Carta ONU
Los miembros ONU arreglaran sus controversias internacionales por
medios pacíficos
sin poner en peligro
Justicia
paz y seguridad internacional