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La Clasificación Del Contrato De Trabajo - Coggle Diagram
La Clasificación Del Contrato De Trabajo
Por el tiempo:
Indefinido:
"Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica
de la contratación laboral estable o permanete (...)"
En todo contrato indefinido, cuando se lo celebre por primera vez, se podrá señalar un tiempo de prueba, la duración máxima es de noventa días. Esta estipulado en el Art. 15 del Código del Trabajo.
Eventual, ocasional o de temporada.
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para exigencias circunstanciales del empleador.
Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador.
Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador.
Por el número de trabajadores:
Unipersonal
Pluripersonal
Por la forma en la que se ejecuta el trabajo:
Obra cierta, por tarea, a destajo, teletrabajo o por obra cierta dentro del giro del negocio.
Por la forma de estipular:
Expreso
Según el Código del Trabajo en el Art. 12:
" Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.(...)"
Puede ser verbal o escrito
Tácito
El Código del Trabajo en su Art. 12 menciona:
"(...)A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre
empleador y trabajador"
Por la forma de la remuneración:
Sueldo o Jornal:
El sueldo puede ser mensual y el jornal semanal.
El Código del Trabajo en su Art. 13 menciona:
"Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración
se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo."
Participación:
Por la participación se trata del porcentaje ventas.
En el Código del Trabajo en el Art. 13 se dice:
"(...) Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de
los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.(...)"
Mixto:
En el mixto se puede hablar de un sueldo y de los porcentajes de ventas.
Art. 13 del Código del Trabajo expresa:
"(...) La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa
en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo."