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TEMA 4
LEY 1/2016
18 DE ENERO TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, OBJETO:
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OBJETO:
- regular la transparencia y públicidad de la act. pública
- decho de acceso a los ciudadanos a la inform. pública
- régimen jurídico de obligac
- régimen de incompatibilidades
- conflicto de interesees
- y control de sus bienes patrimoniales
PRINCIPIOS RECTORES:
- trasparencia (accesible y relevante, libre y gratuita)
- accesividad universal ( comprensibles, utilizables y localizables, seguridad y comodidad, autónoma y natural)
- participación ciudadana
- veracidad (cierta y exacta)
- responsabilidad
- no discriminación tecnológica ni lingüística
- reutilización
- integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad, y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía.
APLICACIÓN:
- sector público autonómico
- universidades
- corporaciones de dcho. público
- parlamento de galicia, consejo consultivo, valedor del pueblo, consejo de cuentas, consejo económico y social, de relaciones laborales, y de cultura gallega, respeto a actos de personal y contratación
- y los creados para el interés gral. que no sean mercantil ni industrial, siempre que 1 o varios sujetos financien mayoritariamente la actividad, controlen su gestión o nombren a + de la mitad de sus miembros de la adm., dirección, o vigilancia.
REGLAMENTARIAMENTE EL PROCEDIM. DE CUMPLIR LA OBLIGAC. ASÍ COMO LAS MULTAS:
- 100 a 1000 €... de forma mensual
- total, NO excederá 5% del contrato , subvención, etc
- ni NO figura= - 3000 €
CUANDO RECIBEN FONDOS DEL SECTOR PÚBLICO, COMO:
- los partidos políticos
- sindicatos
- org. empresariales
- y privadas preceptoras
- están obligadas a publicidad en el portal de transparencia
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:
- personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos
- y todas las que reciben subvenciones
FOMENTAR LA CULTURA DE TRASPARENCIA:
INFORME ANUAL:
- aprobado por la comisión interdepartamental de inform. y evaluación
- x la solicitada
- estadísticas y resoluciones
- la + consultada en el portal
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PRINCIPIOS:
- compromiso de publicar x iniciativa propia o de forma periódica, actualizada, clara...la inform. relevante del funcionamiento para fomentar el dcho. a la participación y control de asuntos públicos
LÍMITES DE ACCESO:
si contiene datos especialmente protegidos su publicidad se hará previa disociación de los mismos.
SERÁ PUBLICADA:
- sedes electrónicas o páginas web de modo claro, estructurado, conciso y entendible y reutilizable
- accesible y comprensible con los principios de accesividad universal y diseño para todos
ORGANIZACIÓN. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
- relación de órganos colegiados
- competencias de los órganos
- delegaciones de competencias
- localización de unidades administrativas
- códigos éticos
- registro de entidades
- planes de actuación y contratos
- plan estratégico
- agendas de act. institucionales que serán públicas mínimo 1 AÑO
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE RELACIONES CON LA CIUDADANÍA:
- relación de procedimiento
- régimen jurídico
- requisitos y condiciones de acceso
- cartas de servicio aprobadas
- resultados de evaluación de calidad
OBLIGACIONES DE RELEVANCIA JURÍDICA:
- relación de la normativa
- textos de resolución firmes o interpreta. de normas
- relación de anteproyectos que estén en tramitación desde que se aprueban
- sugerencias y cómo hacerlas
PUBLICARÁN EN EL DOG:
- cada Consellería, dentro de los primeros 20 DIAS de los meses de ENERO- MAYO- SEPTIEMBRE de cada año, los convenios suscritos en el cuatrimestre anterior, además de su memoria
INFORMACIÓN PÚBLICA:
los doc. de cualquier formato o soporte que estén en poder de la adm. y que hayan sido elaborados x sus funciones
- y las entidades que presten serv. público o ejerzan potestades adm.
SI EL DCHO. DE ACCESO A LA INFORM. PÚBLICA ES EJERCIDO X UN DIPUTADO:
se regirá x su normativa específica
LA RESOLUCIÓN DE ACCESO DEBERÁ NOTIFICARSE:
a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hubiesen solicitado, lo antes posible, y como + tarde en el plazo de 1 MES desde la recepción de la solicitud x el órgano competente para resolver
LA RECLAMACIÓN ANTE UN ÓRGANO INDEPENDIENTE TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE:
sustitutiva de los recursos adm. así como el carácter potestativo y previo a la impugnación en la vía contencioso- adm.
LIMITACIONES DE LA INFORM. PÚBLICA:
- solo se limita o deniega en los supuestos previstos en la normativa básica
- serán proporcionados atendiendo a su objeto y finalidad de protección
LA PERSONA SOLICITANTE NO ESTÁ OBLIGADA A MOTIVAR SU SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORM:
- pero sí podrá exponer los motivos y podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
- pero la ausencia de motivación NO será causa de rechazo
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LAS RESOLUCIONES DEL VALEDOR DEL PUEBLO SE PUBLICAN:
- en el portal de transparencia y tendrán que ser tenidas en cuenta x los sujetos que hayan dictado resolución objeto de reclamación
EL TRASLADO DE LA SOLICITUD A LA PERSONA AFECTADA PRODUCIRÁ:
la suspensión del plazo de resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para presentarlas
LAS COMPETENCIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO:
le corresponde al titular de la secretara general, la secret. gral. técnica, dirección gral. o a la delegación territorial en caso de CCAA y a los órganos de entidades instrume. del sector público que posean la información
CONTRA RESOLUCIONES EXPRESAS O PRESUNTAS EN MAT. DE ACCESO:
- se puede interponer reclamación ante el valedor del pueblo, salvo las relativas al personal y contratación que NO cabrá interp. contencioso adm.
EL ACCESO A LA CIUDADANÍA DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA:
será gratuito y tendrá los principios de accesividad, interoperabilidad y reutilización
REGALAMENTARIAMENTE:
- medidas complementarias para promover la interoperabilidad para que puedan cumplir de transparecia y publicidad activa
LA COORDINACIÓN GENERAL Y EL CONTROL INTERNO LO EJERCERÁN: la comisión interdepart. de información y evaluación
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA:
- se atribuyen las funciones al valedor del pueblo
- es el órgano independiente de control de las obligaciones
- responde a las consultas de forma facultativa
- adopta recomendaciones oida la comisión de transparencia
- emite informe, con carácter previo, a su aprobación, sobre proyectos de ley o reglamentos, oída la comisión de transparencia
- adopta por iniciativa propia o x denuncia, requerimientos para la subsanación de incumplimientos
COMISIÓN DE TRASPARENCIA:
es el órgano colegiado independiente adscrito al valedor del pueblo.
- SE ENCARGA DE:
resolución de reclamaciones frente de acceso a la infor. pública.
En caso de empate el presi tendrá voto dirimente
- MIEMBROS:
presi, valedor del pueblo
vicepresidente, adjunto del valedor
y vocales (4), 1 representante de la comisión interdepartamental de inform. y evaluación
- 1 represent. del consejo consultivo de galicia
- 1 representante del consejo de cuentas
- 1 represent. de la federación gallega de municipios y provincias
EL INFORME DEL VALEDOR AL PARLAMENTO ESTARÁ DISPONIBLE DE LA CIUDADANÍA:
en el portal de trasparencia y gobierno abierto, así como en la web del valedor.
INFORME AL VALEDOR DEL PUEBLO:
la xunta a través de la comisión interdepart. de información y evaluación
INFORME ANUAL AL PARLAMENTO DEL VALEDOR DEL PUEBLO:
- criterios interpretativos y recomendaciones de ese año
- reclamaciones presentadas contra denegaciones de acceso
- actividad de asesoramiento reealizada
- requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos producidos
- evaluación del cumplimiento de la publicidad activa
ALTOS CARGOS:
- miembros de la xunta
- delegados territoriales, secretarios grales., técnicos y directores
- presidentes, excepto de los fundaciones
- personal eventual que ejerzan funciones de jefatura de gabinete o prensa
- persona titulada de la adm. gral. de la CCAA e intrumentales cuyo nombram. sea x decreto de la xunta
- el presi del consejo económico y social
NUNCA SE PODRÁ PERCIBIR:
- de 1 renumeración de los presup. de la adm. salvo: viajes, estancias de act. compatibles
EL NOMBRAMIENTO SE HARÁ:
- entre personas idóneas
- criterios de competencia profesional entre pers. con cualific., formación, y experiencia.
- será apreciado tanto x quien lo propone como x quien lo nombra
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TRATAMIENTO OFICIAL: SR/SRA, seguido de la denominación del cargo, empleo, y rango