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Derecho Agro-Alimentario - Coggle Diagram
Derecho Agro-Alimentario
Introducción Y Fuentes
El Derecho Agroalimentario es la rama del Derecho que se encarga de regular jurídicamente toda actividad agrícola, abarcando la agricultura, silvicultura, ganadería y todas las actividades derivadas de ellas.
Concepto, clasificación y evolución del Derecho
El derecho puede definirse como el sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.
Unidad y diversificación del Derecho
Cada sistema jurídico consagra valores, prioriza valores, la selección de esos valores tutelados (amparados), está en conexión con un tipo de mentalidad jurídica.
La evolución del derecho, es obra de la conciencia social, entidad sicológica, resultante de la combinación de las mutuas influencias entre los miembros de la comunidad. En la formación encontramos la intervención de los factores que acabamos de estudiar.
Consideración del Derecho Agrario en el ordenamiento jurídico
El Programa Ordenamiento y Regulación de la Propiedad Rural tiene como objetivo contribuir al desarrollo económico incluyente mediante acciones de regularización de la tenencia de la tierra que otorguen certeza jurídica en la propiedad rural.
Con el paso de los años, el derecho agrario ha cobrado importancia e porque rige una de las actividades económicas más importantes de la nación, es decir, la producción de alimentos y bienes primarios de consumo.
El derecho agrario es la rama del derecho que estudia y regula las relaciones económicas y sociales surgidas entre los distintos actores involucrados en la producción agropecuaria. Es decir, nos referimos a las normas jurídicas y legales que aplican en el caso de la explotación agropecuaria de los suelos.
Fuentes
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
El orden jerárquico de las fuentes del Derecho determina, por un lado, el orden de aplicación de las normas jurídicas a cada caso concreto y, por otro, el criterio para solucionar las eventuales contradicciones contenidas en normas de distinto rango.
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2.2. Los Tratados o convenios internacionales,
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Las Comunidades Autónomas y sus competencias normativas
Las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y financiera. Esto supone la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan.
Fuentes del Derecho Comunitario europeo
Hay tres fuentes de derecho de la UE: el Derecho primario, los principios generales del Derecho de la UE y el Derecho derivado (véase en detalle en la jerarquía de las normas)
Aplicación del Derecho
Limitación territorial en la aplicación del Derecho
En este sentido, hay que destacar además que la citada territorialidad se sustenta sobre tres elementos fundamentales como son el sentido de exclusividad, el sentido de identidad espacial y el modo de interacción del ser humano en lo que es el espacio.
Normas de colisión interregionales
Conjunto de normas que determinan la legislación aplicable a las relaciones privadas que están sujetas a las legislaciones de los diferentes ordenamientos jurídicios vigentes dentro de un país.
Nacionalidad, vecindad y domicilio
La nacionalidad, a veces llamada nacionalidad jurídica o nacionalidad administrativa, en derecho internacional es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto.Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales
Sujetos del Derecho
La Persona Física.La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de genero, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.
Personalidad jurídica. Se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Capacidad de obrar. Es la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad solo puede estar restringida por la minoría de edad o con motivo de una incapacitación judicial.
El Registro Civil . Registro donde se hacen constar por autoridades competentes los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de las personas.
Reconocimiento en derecho de la persona jurídica. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes”
Clases de personas jurídicas . A grandes rasgos, existen tres tipos distintos de persona jurídica: Sociedades mercantiles con ánimo de lucro. Organismos sin ánimo de lucrarse en su actividad. Organismos y entidades públicas tanto del propio país como de otras naciones.
Personas Jurídico PúblicasUna persona jurídica es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, para cumplir con su objeto y con los fines para los cuales fue creado (art. 141 Código Civil y Comercial).
Las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y financiera. Esto supone la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan.
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Bienes y Derechos Reales
Los derechos reales son aquellos que regulan los diversos grados de dominio que las personas pueden ejercer sobre los bienes. El significado jurídico de la palabra real tiene su origen en el término latino res, que quiere decir cosa.
De acuerdo al concepto corriente, el dominio público es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes.
La ley define las vías pecuarias como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero; y establece que son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Derechos Reales . Son los derechos que permiten a una o varias personas el goce o disfrute de un bien del que no son propietarios. Se diferencia entre: usufructo, derecho de uso y habitación, servidumbres o derecho de superficie, entre otros.
Se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas
El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley.
Monte vecinal que constituye un bien inalienable, imprescriptible e inembargable que pertenece a una agrupación vecinal en su calidad de grupo social y no como entidad administrativa.