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EL INDIVIDUO Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL - Coggle Diagram
EL INDIVIDUO Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Las personas tienen
subjetividad internacional
en virtud DIPu
ACTIVA
Si un extranjero sufre un perjuicio como consecuencia de la violación de una obligación internacional por un Estado que comete un HII debe
reclamar judicial/
según el
Dcho interno
del Estado infractor (no internacional/)
NO obtiene satisfacción, acudir al Estado de su nacionalidad para que este realice
reclamación internacional
y ejerza la
protección diplomática
(es discrecional y no obligatoria)
PASIVA
Responsabilidad internacional del individuo
(delitos internacionales)
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
RÉGIMEN JURÍDICO
Proyecto de Artículos sobre la Protección Diplomática 2006 (PAPD 2006)
regula las
circunstancias
que deben concurrir para hacer efectiva la
protección diplomática
CIRCUNSTANCIAS
Invocación de la responsabilidad
del Estado infractor
el Estado demandante
invoca la responsabilidad
y
reclama los daños ocasionados
a través de la protección diplomática u otro medio de solución pacífica
Agotamiento de los recursos internos
por la persona perjudicada
salvo excepciones tasada art. 15 PAPD 2006
ej. dilación indebida
Existencia un perjuicio
causado a persona física o jurídica que solicita
protección diplomática
al Estado de su nacionalidad, por HII de otro Estado
SOBRE PERSONAS FÍSICAS
En España la PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA de los ciudadanos españoles en el extranjero es competencia discrecional del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
, al ejercerla debe previamente
realizar consulta
Consejo de Estado
España decide no ejercer la protección diplomática por
razones políticas
o
de oportunidad
el particular
puede
reclamar una indemnización
al Estado Español por
inacción
que ha consolidado el perjuicio causado por un tercer Estado
SOBRE PERSONAS JURÍDICAS
Si una persona jurídica sufre un perjuicio como consecuencia de la violación de una obligación internacional por un Estado que comete un HII puede ser objeto de
protección diplomática
por el Estado de su nacionalidad de la sociedad (lugar de constitución o domicilio social)
no de la nacionalidad de los accionistas
RESPONSABILIDAD POR DELITOS INTERNACIONALES
Una persona puede ser
incriminada
por la comisión individual de
DELITOS INTERNACIONALES
Acciones
prohibidas
,
penadas
y
juzgadas
según el Dcho interno y oponibles erga onmes
ej piratería, actos delictivos a bordo de aeronaves
CRÍMENES INTERNACIONALES
Violación de normas imperativas penales de ius cogens
oponibles erga onmes que afectan a la comunidad internacional
ej. genocidio o lesa humanidad
CORTE PENAL INTERNACIONAL
REQUISITOS PARA EJERCER JURISDICCIÓN
Consejo de Seguridad
(...)
remite al fiscal
una
situación
en la que puede haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
Fiscal
inicia una
investigación
respecto de uno de estos crímenes de conformidad con el art. 15.
Estado Parte
remite al fiscal
, de conformidad con el art. 14, una
situación
en la que puede haberse cometido uno o varios de esos crímenes
ATRIBUCIÓN COMPETENCIA
Es competente y puede enjuiciar los crímenes que se cometan
territorio
de un
Estado Parte
del ECPI
territorio
de un Estado que
acepte su jurisdicción
por un
nacional
de un
Estado Parte
Aprobada mediante
Estatuto de Roma 1998
Su función es
juzgar a las personas
que cometan
crímenes internacionales graves
Genocidio
Crímenes de lesa humanidad
Crímenes de guerra
Crimen de agresión
Sede en la
Haya
(Países Bajos)
Tiene carácter
permanente
y
complementario
de las jurisdicciones penales nacionales y Tribunales ad hoc
Entró en vigor en
2002
y se modificó en
2018
Los Estados parte tienen el
deber de cooperación
con la CPI (no los Estados que no forman parte)
DCHO ESPAÑOL Y JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL
CP Título XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional
Delitos tipificados en TI ratificados por España
Ley orgánica 18/2003 y Ley Orgánica 15/2003
Institución de carácter
subsidiario
que pretende hacer efectiva la
responsabilidad penal del individuo
por la comisión de los crímenes internacionales más graves
Permite que los
tribunales estatales
con competencias establecidas en TI o leyes internas,
juzguen
y
sancionen
estos crímenes realizados
fuera del territorio nacional
Prevista art 23 LOPJ 6/85