Sociedad en comandita simple: e compone de socios comanditarios, que solamente aportan capital y tienen responsabilidad limitada, y socios colectivos, que aportan capital y trabajo, por lo cual responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Para su constitución, requiere de mínimo dos socios y no tiene un máximo. La razón social debe incluir los nombres de uno o varios socios colectivos, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
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