PROCESO INMEDIATO
CARACTERÍSTICAS
CARÁCTER DE LA AUDIENCIA DE INCOACCIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
ANTECEDENTES
DEFINICIÓN
FACTORES DE INAPLICACIÓN
Tiene sus bases en el ordenamiento italiano de 1988 que regula el «giudizziodirettisimo y giudizzio inmediato
En la legislación comparada son conocidos el «procedimiento acelerado» en Alemania; «procedimiento simplificado» en Francia; «proceso sumarisimo» en Portugal; «proceso abreviado» en Chile
En el Perú el VI Plenario Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria emite el acuerdo plenario 6-2010/CJ-116 del 16 de noviembre del 2010
Confusión entre acusación directa y proceso
inmediato.
Limitación de garantías procesales.
Factor discrecional en su aplicación
Falta de capacitación de algunos operadores
de justicia.
NATURALEZA
FINALIDAD
El proceso inmediato, es un mecanismo de
simplificación procesal
Por el cual se faculta al Fiscal
incoarla,
De tal modo que permite abreviar el proceso penal obviando el desarrollo de la etapa intermedia
Es un proceso especial que se lleva a cabo cuando concurre una circunstancia extraordinaria que permite abreviar el proceso penal
En este caso no desarrollando las fases de investigación preparatoria e intermedia
Ofrece un tratamiento procedimental simplificado
y eficaz
Con este nuevo proceso penal se podrá emitir sentencia en un plazo más breve en caso de delitos flagrantes
También en los demás
supuestos que ha establecido el Código Procesal Penal 2004
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259
El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160
Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes
Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan
El Fiscal también deberá solicitar la
incoación del proceso inmediato
Salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable
Para
Los delitos de
omisión de asistencia familiar
Los delitos de conducción en
estado de ebriedad o drogadicción
Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación.
Si se trata de una causa seguida contra varios
imputados
sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito.
AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO
La Audiencia única es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.
El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso
Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal
Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes
Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.
Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día
La audiencia es oral, pública e inaplazable.
Rige lo establecido en el artículo 85.
Las partes son responsables de preparar y
convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia
INSTALADA LA AUDIENCIA
El fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación
Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia.
El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias.