PROCESO INMEDIATO

CARACTERÍSTICAS

CARÁCTER DE LA AUDIENCIA DE INCOACCIÓN DEL PROCESO INMEDIATO

ANTECEDENTES

DEFINICIÓN

FACTORES DE INAPLICACIÓN

Tiene sus bases en el ordenamiento italiano de 1988 que regula el «giudizziodirettisimo y giudizzio inmediato

En la legislación comparada son conocidos el «procedimiento acelerado» en Alemania; «procedimiento simplificado» en Francia; «proceso sumarisimo» en Portugal; «proceso abreviado» en Chile

En el Perú el VI Plenario Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria emite el acuerdo plenario 6-2010/CJ-116 del 16 de noviembre del 2010

Confusión entre acusación directa y proceso
inmediato.

Limitación de garantías procesales.

Factor discrecional en su aplicación

Falta de capacitación de algunos operadores
de justicia.

NATURALEZA

FINALIDAD

El proceso inmediato, es un mecanismo de
simplificación procesal

Por el cual se faculta al Fiscal
incoarla,

De tal modo que permite abreviar el proceso penal obviando el desarrollo de la etapa intermedia

Es un proceso especial que se lleva a cabo cuando concurre una circunstancia extraordinaria que permite abreviar el proceso penal

En este caso no desarrollando las fases de investigación preparatoria e intermedia

Ofrece un tratamiento procedimental simplificado
y eficaz

Con este nuevo proceso penal se podrá emitir sentencia en un plazo más breve en caso de delitos flagrantes

También en los demás
supuestos que ha establecido el Código Procesal Penal 2004

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259

El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160

Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes

Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan

El Fiscal también deberá solicitar la
incoación del proceso inmediato

Salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable

Para

Los delitos de
omisión de asistencia familiar

Los delitos de conducción en
estado de ebriedad o drogadicción

Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación.

Si se trata de una causa seguida contra varios
imputados

sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito.

AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO

La Audiencia única es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.

El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso

Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal

Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes

Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.

Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día

La audiencia es oral, pública e inaplazable.
Rige lo establecido en el artículo 85.

Las partes son responsables de preparar y
convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia

INSTALADA LA AUDIENCIA

El fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación

Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia.

El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias.