Principio de especialidad: material específico para un tema, cuando se encuentra dos normas jurídicas.
Principio de lo favorable u odioso de una disposición de la ley: No se puede interpretar ninguna norma jurídica siendo excesivamente favorables u odiosas a alguien por el principio de equilibrio excepto en materia de favorabilidad de materia penal y derechos humanos.
Principio de la analogía jurídica o argumento simili: un caso se analiza de una manera por ende un caso similar debería ser analizado de la misma manera
Elemento a fortiori: el que puede lo más, puede lo menos (a maiore ad minus) si soy capaz de vender una casa también soy capaz de prestar. A quien se le está prohibido lo menos, con mayor razón se le prohíbe más (a maiore ad maius) si a una persona se le prohíbe prestar su casa peor venderla.
Argumento de no distinción o generali sensu: Donde la ley no distingue, no le cabe al intérprete distinguir, si la norma no distingue el que interpreta la norma NO distingue.
Argumento del absurdo: Ninguna interpretación debe llevar a soluciones absurdas
Argumento de la autoridad o ab auctoritati: recurso que se basa en testimonios o citas de personas, célebres en muchos casos, o especialistas en el tema sobre el cual redactamos nuestra argumentación. La doctrina tiene su límite, dado que se puede caer en la falacia.
Argumento a contrario sensu: Incluida una cosa se entienden excluidas las demás; ejemplo si se deja ser heredero ciertas personas este mismo está prohibiendo a otras ser heredero. La norma en sentido contrario autoriza o prohíbe.