Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROCEDIMIENTO CIVIL, Audiencia final de juicio., Presentación de la…
PROCEDIMIENTO CIVIL
Audiencia final de juicio.
Término probatorio.
Contestación de la demanda.
Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario.
La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones.
El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.
Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.
Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal.
Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio.
Si alguna de las partes fuera indígena y no hablará el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete.
Sentencia.
Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.
Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días.
Presentación de la Demanda.
La demanda expresará:
El tribunal ante el cual se promueva;
El nombre del actor y el del demandado.
Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
Los fundamentos de derecho, y
Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.
Emplazamiento.
De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.
Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Los efectos del emplazamiento son:
Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.