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SENTENCIA C-284 DE 2015 - Coggle Diagram
SENTENCIA C-284 DE 2015
Texto normativo demando
El ciudadano Carlos Andrés Pérez garzón, fórmula demanda solicitando la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “los principios del derecho natural” contenida del artículo 4° de la ley 153 de 1887.
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3.Intervenciones
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Programa de derecho de la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la universidad de Caldas: inhibición.
La acusación carece de certeza considerando que la disposición examinada únicamente establece que los principios del derecho natural serán empleados para ilustrar casos dudosos, de forma que no tiene como propósito establecer una autorización para desconocer el artículo 4 de la Constitución de 1991.
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la corte debería avanzar, en un ejercicio pedagógico en la clasificación del significado de los principios generales del derecho reconocidos en el artículo 230.
Dichos principios pueden concurrir para enfrentar las dificultades que se suscitan en el proceso de interpretación y aplicación del derecho.
Constituyen un criterio extra sistemático, puede orientar la actividad judicial y demandan para su aplicación un esfuerzo argumentativo por parte de la autoridad judicial.
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Procuraduría general de la nación: inhibición y subsidiariamente, exequibilidad.
El cargo planteado por el demandante no cumple con las exigencias de certeza y pertinencia, lo que impone la adopción de una decisión inhibitoria inhibitoria.
La correcta interpretación de la expresión derecho natural debe hacerse con fundamento en las normas de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.
Implica que la Constitución reconoce la existencia de criterios extra sistemáticos como el derecho natural.
La posibilidad de considerar estos principios extra sistemáticos ha sido reconocida expresamente por la corte constitucional.
La corte debe inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en atención a que la acusación se funda en premisas equivocadas.
II. CONSIDERACIONES
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2.Examen de aptitud de los cargos.
Ineptitud del cargo por violación del artículo 4 de la Constitución: incumplimiento a las exigencias de certeza y suficiencia.
El demandante sostiene que la disposición acusada desconoce el artículo 4 de la carta dado que, al reconocer la posibilidad de acudir a los principios del derecho natural, se estaría aceptando un derecho superior al positivo, afectando la supremacía de la constitución.
Para la corte este planteamiento carece de certeza si se considera que la proposición normativa que el demandante ataca al formular este cargo, no se desprende del artículo parcialmente acusado.
En efecto, el artículo del cual hace parte la expresión cuestionada se limita a indicar que los principios del derecho natural pueden ser empleados para ilustrar la Constitución cuando se presenten casos dudosos.
En consecuencia, con independencia del significado, que pueda coger irse a la expresión “principios del derecho natural” es claro que a tales principios se acude no para superponerlos a la Constitución sino en otra dirección.
únicamente para precisar su alcance en eventos en los que la interpretación de su texto no ofrece claridad acerca de la respuesta constitucional que debe darse a un problema.
La falta de certeza identificada conduce a la insuficiencia del cargo.
Aptitud de los cargos por violación de los artículos 1, 13 y 20. La enunciación de estos cargos se hizo en los antecedentes.
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Con fundamento en la asimilación de la “ley” a” ordenamiento jurídico” la jurisprudencia sostuvo que la costumbre podía calificarse como “fuente de derecho”.
La corte considera del caso rectificar está postura a fin de indicar que la validez de la costumbre, como forma de derecho positivo no puede fundarse su calificación de “derecho legislado” en los términos del artículo 230 en la asimilación de que las expresiones “ley” y “ordenamiento jurídico” hizo la sentencia 486 de 1993.
Para este tribunal la ley a la que se refiere el artículo 230 de la Constitución comprende únicamente el conjunto de normas.
Ahora bien, que la costumbre no esté comprendida por la expresión “ley” empleada en el artículo 230 de la carta, no significa que su reconocimiento como norma se oponga a lo allí prescrito.
Al lado de estas tres fuentes del derecho - Constitución - ley - costumbre la carta prevé la existencia de cuatro criterios auxiliares a la actividad judicial.
• Doctrina.
hace referencia al conjunto de trabajos científicos que en relación con el derecho en general, con una de sus áreas, o con un específico ordenamiento jurídico, elaboran autores expertos. Se pueden desarrollar en diferentes niveles.
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• Dimensión analítica o conceptual: conceptualizar o sistematizar las categorías que lo explican y fundamentan.
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• Equidad.
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En materia de administración de justicia tiene su lugar en los espacios dejados por el legislador al paso que su función es la de evitar una injusticia como resultado de la aplicación de la ley en caso concreto.
• Jurisprudencia.
Jurisprudencia: Comprende el conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades a quiénes se le ha atribuido al ejercicio de la función judicial.
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Análisis del cargo
Al precisar el alcance de la norma acusada, se indicó la función exclusivamente interpretativa subordinada y auxiliar que según el artículo 4 estaban llamados a cumplir los principios del derecho natural.
La expresión derecho natural ha sido objeto de múltiples aproximaciones, agrupadas alrededor de lo que se conoce en la filosofía del derecho con el nombre de doctrinas iusnaturalistas.
Pese que las doctrinas del derecho natural coinciden en el carácter prevalente de los argumentos morales, para la definición del derecho y la validez de los ordenamientos jurídicos, no coinciden totalmente en el tipo de moralidad que se impone, así como la forma o camino para su identificación.
Las doctrinas los iuspositivistas, pese a considerar que entre el derecho y la moral pueden existir conexiones, advierten que ellas no tienen un carácter forzoso y por eso la definición del derecho y la determinación de la validez de las normas, son juicios que pueden hacerse al margen de criterios morales.
Al margen de lo expuesto con propósitos exclusivamente descriptos y que remite a disputas teóricas, de enorme complejidad, respecto de las cuales a este tribunal no le corresponde tomar partido, la corte constata que una referencia los principios del derecho natural como la contenida en la disposición acusada tiene las siguientes consecuencias.
• El legislador admite la existencia de principios que preexisten al ordenamiento jurídico y que conforman un cuerpo normativo denominado “derecho natural”.
• La remisión a tales principios confiere al intérprete un margen significativo de interpretación para establecer su alcance.
• Aunque en las doctrinas iusnaturalistas existe un acuerdo acerca de la posibilidad de identificar criterios morales, dicho acuerdo no comprende ni cuáles son ellos ni cuáles los métodos para su identificación
• La referencia los principios del derecho natural en el artículo acusado no tiene el efecto de establecer un cuerpo normativo de cuyo respeto depende la validez de las restantes normas del ordenamiento jurídico.
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Conclusión del cargo.
La expresión “principios del derecho natural” contenido del artículo 4 de la ley 153 de 1887 no desconoce el artículo 230 de la Constitución, dado que, de una parte, dicha categoría es conceptualmente compatible con la de principios generales del derecho y de otra la función que le es conferida por la citada ley - recurso imperativo en caso dudoso -coincide con la calificación que la carta hace de los principios generales como criterio auxiliar de la actividad judicial.
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Análisis del cargo
La interpretación del ordenamiento plantea indiscutibles problemas que han sido puestos de presente por la jurisprudencia y la doctrina.
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• La constante oposición, contradicción o conflicto de normas.
• El artículo 4 de la ley 153 de 1887 hace parte de aquellas reglas que establecen criterios para enfrentar dificultades interpretativas derivadas de la ambigüedad o vaguedad del lenguaje jurídico, en tanto prescribe que los principios del derecho natural servirán para ilustrar la constitución en casos dudosos.
• la corte ha calificado previamente que los principios de derecho natural pueden considerar es una especie del género principios generales del derecho reconocido directamente por el artículo 230 de la Constitución.
• Desconoce el demandante que el empleo de los principios de derecho natural se encuentra subordinado a la existencia de una duda interpretativa de la Constitución que no puede resolverse mediante el análisis de su texto.
• La invocación del principio del derecho natural no puede traducirse en un desplazamiento a las normas constitucionales.
• La posibilidad de acudir a un principio de derecho natural impone una muy alta carga argumentativa que demanda de la autoridad judicial la demostración con argumentos racionalmente controlables.
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• Pese a que un criterio auxiliar no puede erigirse en razón de una decisión judicial, cuando la interpretación donde disposición se hace con fundamento en un principio del derecho natural, la regla de decisión fijada se erige en precedente.
Conclusión del cargo:
El reconocimiento de los principios del derecho natural como un criterio para ilustrar la constitución en casos dudosos no desconoce el mandato del promover la seguridad jurídica, ni la obligación de las autoridades de otorgar el mismo trato, dado que no supone un riesgo extraordinario de indeterminación o inestabilidad de la interpretación de la carta.
En efecto, acudir a los principios del derecho natural solo puede ocurrir cuando le dificulta interpretativa ya existe y lo único que se pretende es superar la duda, sin desconocer ni desplazar las normas objeto de aplicación.
En adición a ello, el margen para la identificación de principios del derecho natural se encuentra limitado por la carga de argumentación que se exige cuándo se presenta justificar su aplicación.
La remisión a los principios del derecho natural tiene por objeto arribar a una solución razonable y proporcionada, tal y como de tiempo atrás lo ha admitido esta corporación.
III. CONCLUSION
1 La demanda : el ciudadano Carlos Andrés Pérez garzón en ejercicio de la acción pública, de inconstitucionalidad solicita sea declarada inexequible la expresión “los principios del derecho natural” contenido en el artículo 4 dela ley 153 de 1887.
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IV. DECISIÓN
La corte constitucional de la República de Colombia administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución resuelve.
Declarar exequible la expresión “los principios del derecho natural contenido en el artículo 4 de la ley 153 de 1887”.