El articulo 230 de la Constitución y el sistema de fuentes en el ordenamiento constitucional.
LA CONSTITUCIÓN
. La Carta, luego de declarar en el artículo 4° su condición de norma de normas y por ello, vértice de todo el ordenamiento jurídico, fuente principal de reconocimiento de validez y limite sustantivo de las restantes normas del ordenamiento, adopta un sistema predominante legislativo al disponer que la actuación judicial se subordina a la “ley”.
LA LEY
El articulo 230 ha sido entendido "en un sentido material" de manera que comprende todas las normas adoptadas por las autoridades, en ese sentido la "ley" incluye no solo las normas dictadas por el Congreso sino también los decretos expedidos por el Presidente de la República, asi como las disposiciones adoptadas por el Consejo nacional Electoral, la Contraloría, el Banco de la Republica y el Consejo Superior de la Judicatura.
Un amplio concepto de ley, necesario para comprender todas las formas de regulación que prevé la Carta, no implica que entre sus diferentes componentes no exista las relaciones jerárquicas propias de un ordenamiento escalonado. Esas relaciones necesarias para definir la validez se establecen a partir de criterios relativos: a) su contenido, b) El órgano que la adopta, c) el procediendo de aprobación de las normas.
Con fundamento en la asimilación de la "ley" a "ordenamiento jurídico" la jurisprudencia sostuvo que la costumbre podía calificarse "como fuente de derecho" Su fundamento constitucional además de invocación que de ella hace la <ley 153 de 1887 y el Código de Comercio. La costumbre es una fuente subordinada y subsidiaria.