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T5 - EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA
EMPRESARIO INDIVIDUAL
es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.
CAPACIDAD PARA SER EMPRESARIO
Mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes (ART 4 CCOM)
mayores de 18 años, que no hayan sido declarados incapacitados para gobernarse por si mismos
Los menores de 18 años podrán continuar, por medio de sus guardadores (REPRESENTANTES), el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes
Puede inscribirse en el RM
La adquisición de la condición de empresario es siempre ORIGINARIA, NO DERIVATIVA
se hereda el negocio y el conjunto de bienes que lo componen, pero no la condición de empresario
CASO DEL MENOR EMANCIPADO
NO tendrá CAPACIDAD para ejercer el comercio POR SI MISMO, no sólo por la falta del requisito subjetivo de la MAYORIA DE EDAD, sino también porque carece del requisito objetivo: la PLENA DISPOSICION DE BEINES, pues según el ART 247 CC el emancipado no puede tomar dinero a préstamo, disponer o gravar inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
CASO DEL EXTRANJERO
su capacidad se rige por su ley nacional
la creación de establecimientos y la explotación de su actividad en España, se regirá por lo dispuesto en nuestro ordenamiento (art. 15 CC y 13 CE)
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER EMPRESARIOS (ARTS 13 Y 14 CCOM)
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
afectan a toda actividad, puede ser en todo el territorio nacional o parte de él
miembros del gobierno, altos cargos de la administración de estado, jueces y magistrados, miembros de ministerio fiscal en activo, militares y clérigos y eclesiásticos (canon 42 del Código Canónico), magistrados del TC
La prohibición supone que no puedan tampoco ejercer el comercio a través de un testaferro, así como que ostenten cargos en compañías mercantiles y/o industrias
PROHIBICIONES RELATIVAS
Afectan a un determinado ámbito de actividad
no podrán dedicarse por su cuenta al mismo género de actividad al que se dedique su sociedad
Igual sucede con los gerentes y directores generales de compañías o los administradores de sociedades de capital.
CONDICIÓN DE EMPRESARIO
SE PIERDE
Por la CESIÓN de la actividad
MUERTE
TRANSMISIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL NEGOCIO
SE ADQUIERES
Por representantes
Por el ejercicio por si mismo
De modo profesional de una actividad economica mercantil
DOMICILIO DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL COINCIDE CON EL CIVIL
En ppio sera su lugar de residencia (art 40CC)
Puede decidir tener otro domicilio
será tenido en cuenta cuando lo hagan constar en sus facturas, documentos, en el RM
En el caso de que tenga varios establecimientos y no se sepa donde tiene su domicilio, se estará al lugar donde tenga la explotación principal (centro de operaciones)
Si no se supiera, será tomado como domicilio aquel que conste en sus contratos
EMPRESARIO CASADO
Se han derogado los arts 6 a 12 CCom
Recogían normas especiales mercantiles para los empresarios casados en gananciales a efectos de responsabilidad
EMPRESARIO PERSONA JURIDICA
Las sociedades mercantiles se dividen en 2 TIPOS
CAPITALISTAS
SA, SRL, sociedad comandataria por acciones
PERSONALISTAS
Colectiva y Comandatara simple