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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL I - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL I
HECHO INTERNACIONAL/ ILÍCITO
Art 1 Proyecto
"
Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional
."
Da lugar a
nuevas relaciones jurídicas internacionales
(bilaterales o multilaterales) entre el Estado infractor y el Estado/s lesionado/s que implican dchos y obligaciones para las partes
Se
califica
y se
rige
por el DIP, aunque el Dcho interno lo califique de lícito
Art 3 Proyecto de Artículos y art. 27 CVDT 69
Art 2 Proyecto
ELEMENTOS
Existe un
COMPORTAMIENTO
(
acción
o/y
omisión
)
ATRIBUIBLE AL ESTADO
según el
derecho internacional
El
comportamiento
(hecho del Estado) se atribuye cuando se materializa por
órgano del Estado
(
Persona o entidad
) ejerce funciones legislativas, ejecutivas y judiciales según el dcho interno
Persona
o
entidad
que no es órgano del Estado pero
Facultada
por el Estado para ejercer competencias del poder público
Ejerce de hecho
competencias del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales
Actúa por instrucciones
o
bajo la dirección y control
del Estado al observar ese comportamiento ilícito
Tb se atribuye si el Estado
reconoce y adopta como propio el comportamiento
ej. Presta ayuda a otro Estado en la comisión del hecho internacionalmente ilícito
personalidad jurídica plena
para actuar en el DIP siéndole atribuible los comportamientos de sus
divisiones político territoriales
(ej. autonomías)
Constituye
VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
nacida de norma consuetudinaria o convencional vigente, bilateral o multilateral o norma imperativa de ius cogens aunque se califique de lícito por el derecho interno
ORIGEN
o
NATURALEZA
no influye en la determinación del incumplimiento de la obligación violada
DAÑO, DOLO o CULPA
No se exige, salvo que lo requiera la obligación primaria (ej. no verter residuos)
ej. no promulgar una ley en el dcho interno tras ratificación de un tratado
VIGENCIA
Hecho del Estado no es carácter contínuo
La violación se produce cuando
sucede el hecho
, aunque sus efectos perduren.
Hecho del Estado de carácter continuo
La violación se produce
durante todo el período de tiempo que el hecho continúe
TEMPORALIDAD
El Estado debe estar vinculado por la obligación en el momento en el que se produce el hecho
CAUSAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD
LEGÍTIMA DEFENSA
El hecho constituye un
dcho a la legítima defensa
frente a un ataque armado conforme a la Carta ONU
Debe ser miembro ONU
Art. 21 Proyecto
No excluye la ilicitud del comportamiento en caso de ataque armado en contra del
Dcho humanitario
ej. protección de las víctimas en conflictos armados internacionales
CONTRAMEDIDAS
Se responde a la violación de una obligación internacional
adoptando medidas
para lograr que el Estado infractor
cese su incumplimiento y repare el daño
ej
sanciones económicas
sin uso de la fuerza
Art. 22 Proyecto
REQUISITOS A CUMPLIR
Proporcionales
a la obligación violada
No excedan de los perjuicios causados por el hecho ilícito
Provisionales
Reversible
, pudiendo reanudar los cumplimientos de las obligaciones entre los Estados
Necesarias
No pueden afectar a obligaciones sobre
protección de los dchos humanos
o que emanen de
normas imperativas de dcho internacional
Los Terceros Estados no lesionados pueden tomar
medidas lícitas
(ej sanción económica) en caso de
violaciones graves contra los dchos humanos
o
normas imperativas DIPu
CONSENTIMIENTO
Un Estado
consiente el comportamiento ilícito
de otro Estado
ej. violaciones del espacio aéreo o mar territorial
ej. fuerzas militares entran en territorio de otro Estado
Si se requiere el consentimiento de varios Estados, el consentimiento de uno
no excluye la ilicitud
en relación con los otros
El consentimiento es
VALIDO
cuando se otorgue
Por
adelantado
o
mientras tiene lugar
(si se otorga con posterioridad no excluye la ilicitud)
Por
Persona
o
entidad competente
según dcho interno
Sin mediar
coacción
u
otro vicio del consentimiento
Mediante
declaración verbal
o
escrita
(no se presume)
Sin dispensar al Estado del cumplimiento de
norma imperativa de ius cogens
, que protege intereses colectivos
Art. 20 Proyecto
FUERZA MAYOR
Art. 23 Proyecto
El comportamiento del Estado contrario a una obligación internacional, tiene su origen en una
fuerza irresistible
o
acontecimiento imprevisto
, ajenos al control del estado que impiden cumplir la obligación
involuntario
si es provocada o se ha asumido el riesgo no se aplica
ej. aeronaves o buques de un Estado violan el espacio aéreo o mar territorial de otro Estado ante
condiciones climatológicas
o
catástrofes naturales
PELIGRO EXTREMO
Cuando una persona cuyos actos son atribuibles al Estado, se encuentra en situación de peligro extremo y voluntariamente
realiza un hecho ilícito
para salvar su vida o la de otras personas a su cargo
voluntario
si es provocado no se aplica
Art. 24 Proyecto
No puede causar un peligro igual o superior que el que se pretende evitar
ej.aeronaves o buques de un Estado violan el espacio aéreo o mar territorial de otro Estado ante condiciones climatológicas o fallos mecánicos
ESTADO DE NECESIDAD
Estado amenazado por
peligro grave
e
inminente
no cumple la obligación internacional para
salvaguardar un interés esencial
del Estado necesitado o de la Comunidad internacional, siendo el único medio posible
si es provocado no se aplica
Art. 25 Proyecto
No puede causar un peligro igual o superior que el que se pretende evitar
Art. 20-27 Proyecto
NORMA IMPERATIVA
Podrán invocarse
justificando su comportamiento
siempre que no se vulnere una
norma imperativa de Dcho internacional general
Art. 26 Proyecto
CONSECUENCIAS DE LA INVOCACIÓN
Su invocación
no exime
al Estado cuando deje de existir la causa que excluye la ilicitud
cumplir de la obligación
pagar la indemnización
Art. 27 Proyecto
TRABAJOS CDI
Art 13 Carta ONU
Establece el propósito de la AG de
promover el desarrollo progresivo del DIP y su codificación
Para cumplirlo, la AG estableció en 1947 la
Comisión de Dcho Internacional
(CDI) para comenzar los trabajos de codificación de los
principios de Dcho internacional
que rigen la
responsabilidad de los Estados
En
1998
se aprobó el
PROYECTO FINAL DE ARTÍCULOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONAL/ ILÍCITOS
(sustituido versión 2001)
No es fuente de Dcho internacional