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Procedencia., Improcedencia., Sobreseimiento., https://cursos.aiu…
Procedencia.
Se entiende como:
Aptitud jurídica que tiene el juzgador de amparo para realizar el estudio y pronunciamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados en función de los conceptos de violación esgrimidos en su contra y a la observación que haga el tribunal de los requisitos previos y condiciones establecidas en la propia ley de la materia.
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Improcedencia.
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La improcedencia es la inviabilidad de que el tribunal analice y resuelva el litigio de que se plantea.
Es cuando un tribunal se encuentra ante la imposibilidad para analizar y resolver sobre el fondo de la cuestiónprincipal, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
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Es la imposibilidad jurídica de que la acción alcance su objetivo por algún obstáculo legal, ya sea porque el obstáculo exista o sobrevenga durante el juicio.
Es la institución jurídica procesal en la cual, por razones previstas en la ley, se desecha una demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
Contemplado en la LEY DE AMPARO en el CAPÍTULO VII, Artículo 61.
Sobreseimiento.
Resolución judicial que se dicta antes de que concluya el procedimiento penal (juicio) y que pone fin al mismo sin pronunciarse propiamente sobre el fondo del asunto.
contemplado en la LEY DE AMPARO, CAPÍTULO VIII articulo Artículo 63.
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Resolución judicial que pone término total o parcial al proceso por causas legales que impiden su continuidad y posterior apertura respecto a los mismos hechos.
Según ANDRÉS DE LA OLIVA es una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo.
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