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a elegir y ser elegidos;
a participar en los asuntos públicos;
a presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
a ser consultados;
a fiscalizar los actores del poder público;
a revocar el mandato de todos los cargos de elección popular;
a desempeñar cargos públicos;
a conformar partidos y movimientos políticos (Art. 61).
a intervenir en asuntos públicos,
a la iniciativa popular para presentar proyectos de normas jurídicas ante los órganos con facultad de expedirlas;
a ser consultados, especialmente por medio del referéndum y el plebiscito;
a fiscalizar los actos del poder público;
a revocar el mandato de cualquier autoridad de elección popular, incluso del presidente de la República;
a conformar partidos y movimientos políticos;
a intervenir en la discusión y aprobación de los presupuestos públicos;
a la resistencia frente a los actos y decisiones que vulneren los derechos o su ejercicio;
y a ejercer las acciones constitucionales para demandar contra los actos del poder público y de los particulares, en casos específicos, por violaciones a los derechos humanos y de irrespeto a la Constitución (Ávila, 2012).
derecho a la vida;
derecho a la integridad;
derecho a la igualdad formal;
derecho al libre desarrollo de la personalidad;
derecho a las libertades de opinión y expresión;
derecho al culto;
derecho de decisión;
derecho a la reserva de convicciones;
derecho de asociación;
derecho de objeción de conciencia;
derecho de tránsito y circulación;
derecho de libertad económica y de mercado;
derecho al honor;
derecho a la intimidad;
derecho a la inviolabilidad de la correspondencia;
derecho al domicilio;
derecho a participar en la cultura;
derecho a la identidad personal y colectiva;
derecho a la familia (Arts. 66 a 70).