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TEMA 5
29 DE ABRIL
EMPLEO PÚBLICO DE GALICIA, RETRIBUCIONES DEL PERSONAL…
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RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO:
- una parte fija determinada x la titulación académica, la progresión alcanzada, y las características del puesto
- y una variable vinculada a conseguir objetivos fijados
EL CARÁCTER TEMPORAL:
- x tiempo imprescindible, en todo caso, un periodo máximo de 6 MESES.
- se pueden asignar otras funciones, tareas o responsab. si las necesidades del serv. lo justifican.
ESTÁ SUJETO A EVALUACIÓN PERIÓDICA:
- eficacia y eficiencia
- responsabilidad x su gestión
- control de resultados
EL RESULTADO DETERMINARÁ:
- la continuidad del puesto que desempeñe
- progresión en la carrera directiva profes.
- cuantía e la parte variable
LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LOS FUNCIONARIOS SE CREA, difunden, modifican, y suprimen, POR LEY
No se pueden crear nuevos puestos y escalas cuando:
su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO:
(funcional y laboral)
- código alfanumérico
- clasificación profesional
- sist. de provisión
- adscripción orgánica
- complemento retributivo del puesto
RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
el de esta ley para pers. funcionario EXCEPTO a los casos en los que se accedió en virtud de contrato de alta dirección, en los que será de aplicación lo previsto para pers. laboral.
la relación de puestos de trabajo señalarán los puestos abiertos a funcionarios y laborales procedentes de otras administraciones, QUE NO SUPERÁN: 7% DEL Nº TOTAL, SALVO QUE x convenio entre las adm. públicas se establezcan +
x criterios de reciprocidad
LAS LEYES DE CREACIÓN DE CUERPOS Y ESCALAS CONTENDRÁN:
- denominación del cuerpo
- subgrupo o grupo en el que se clasifica el cuerpo
- funciones del personal que lo integran (NO se corresponden a las de los órganos de la adm.)
- nivel de titulación
CUERPOS DE LA ADM. GENERAL:
- SUPERIOR (planificación, administración, evaluación, mejora continua, y gestión superior...)
- GESTIÓN (colaboración técnica, aplicación de normas, gestión de procedim., etc)
- ADMINISTRATIVO (elavoración y adm. de datos, inventario de bienes, y at. al público)
- AUXILIAR (carácter complementario o instrumental)
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:
- facultativo SUPERIOR (titulación del mismo nivel del cuerpo superior de la adm. gral.)
- facultativo GRADO MEDIO (titulación del cuerpo de gestión de la ad. general)
- TÉCNICO de carácter facultativo (titulación de técnico superior)
- AYUDANTES de carácter facultativo (funciones de ejecución, colaboración, y apoyo a los facult. de grado superior y medio)
- AUXILIAR DE CARÁCTER TÉCNICO (titulación que no tenga carácter general o común)
GRUPOS Y SUBGRUPOS:
- grupo A: título universitario oficial de grado
- subgrupo A1: superior de la adm. gral. y facultat. superior de la adm. especial
- subgrupo A2: gestión de la adm. gral. y cuerpo facult. grado medio de la adm. especial.
- grupo B: técnico superior caracter facult. adm. especial.
- subgrupo C1: bachiller o técnico ayundante de la adm. especial.
- subgrupo C2: graduado en ed. secundaria obligatoria. auxiliar de la ad. gral y aux de carácter técnico de la adm. especial
AGRUPACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADM. GRAL:
- se agrupa en escalas y especialidades
- se integra el pers. funcionario seleccionado sin estar en posesión de las titulaciones del sist. educativo.
OBJETIVOS DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO:
eficacia de la prestación, y eficiencia de los recursos económicos disponibles mediante mejora de distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO:
- registros de personal y de puestos de trabajo
- planes de ordenación de recursos humanos
- oferta de empleo público.
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PERSONAL Y DE PUESTOS DE TRABAJO:
- sección de personal func. y laboral
- sección de puestos de trabajo
- sección de personal eventual
ELABORACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
- legislativo laboral + convenios colectivos
- tanto funcionarios como laboral
- análisis de disponibilidad y necesidades de personal
LOS PLANES DE ORDENACIÓN CONTIENEN NECESARIAMENTE:
- ámbito de aplicación
- objetivos
- medidas de orden de recursos humanos
- cronograma de implatación u aplicación
- informe económico financiero
Y PODRÁN CONTENER:
- previsiones sobre modificación de puestos de trabajo
- suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado
- medidas de movilidad voluntaria y forzosa
- necesidades adicionales de recursos humanos
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO:
- las plazas comprometidas + 10% adicional, salvo amortización, incursas en procesos de provisión de puestos x concurso, o en docentes, la planificación educativa lo impida.
- se reservan + del 7% para discapacitados (superen pruebas + acrediten discapacidad y compatibilidad)( el 2% discapacidad intelectual) de forma progresiva hasta el 2% de la adm. pública ( se redondea x exceso para su cómputo). Si no se alcanza el 3% las que falten se acumulan al 7% de la siguiente oferta, hasta un máximo del 12%.
- una vez aprobada y publicada la oferta debe desarrollarse en 3 años improrrogable desde el día sig. a la publicación en el diario oficial.
PRINCIPIOS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL:
- igualdad
- mérito y capacidad
- publicidad de convocatorias y sus bases
- transparencia y objetividad de los procesos
- independencia , confidencialidad y discrecionalidad de los órganos de selección
- adecuación de contenidos y tareas a desarrollar
- eficacia, eficiencia, y agilidad en los procesos selectivos
REQUISITOS DE ACCESO:
- tener nacionalidad española
- posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla
- no haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni estar en inhabilitación absoluta o especial.
- el pers. laboral, no haber sido despedido por expediente disciplinario
- tener 16 años cumplidos
- poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias
GARANTIZA LOS DCHOS LINGÜÍSTICOS:
tanto del gallego como lengua propia y oficial de galicia, como castellano, como lengua oficial de galicia
PERSONAS DE OTRAS NACIONALIDADES:
- los q posean nacionalidad de la unión europea
- cónyuges de españoles o de estados europeos si no están separados de dcho.
- descendientes de nacionalidad española o europea, menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes
- descendientes del cónyuge de personas con nacional. española o UE, si son menores de 21 años...
- e incluidos en tratados internacionales con libre circulación de trabajadores, salvo si el trabajo tiene x objeto salvaguarda de intereses de las adm. públicas