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TEMA 5
29 DE ABRIL EMPLEO PUBLICO DE GALICIA, OBJETIVO:
regulación del…
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OBJETIVO:
regulación del régimen jurídico de la función pública y determinación de las normas aplicables a todo el personal de la adm.pública
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ÁMBITO DE APLICACIÓN:
personal funcionario y personal laboral de:
- CCAA
- locales
- instrumentales
- universidades
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PERSONAL DOCENTE Y ESTATUTARIO DEL SERGAS:
excepto en:
- carrera profesional y promoción interna
- retribuciones complementarias
- movilidad voluntaria entre adm. públicas.
(se rigen x sus normas específicas)
PERSONAL LABORAL: se rige también x la legislación laboral
- en mat. de permisos, nacimientos y adopción se rige x esta ley NO SIENDO DE APLICACIÓN la suspensión de contratos de trabajo
PRINCIPIOS INFORMADORES:
- servicio a la ciudadanía
- igualdad, mérito, capacidad de acceso y promoción profesional
- igualdad de trato
- objetividad, profesionalidad, e imparcialidad
- trasparencia
CLASIFICACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS:
- pers. funcionario de carrera
- interino
- laboral
- eventual
FUNC. DE CARRERA:
- nombramiento legal y relación estatutaria de carácter permanente.
- está comprendido el personal estatutario fijo del sergas
- participa directa o indirectamente en el ejercicio de potestades públicas
- autoridad, fe pública, y asesor legal
- policía administrativa
- inspección, fiscalizador, y control
- contabilidad y tesorería
- resolución de procedimientos
- registros
INTERINO:
- x necesidad y urgencia
- para el desempeño de tareas propias del personal de carrera
- si NO es posible x el func. de carrera
- las vacantes deben incluirse en la oferta de empleo del ejercicio en el que se produce su nombramiento, y si no es posible, en la sig. salvo que se amortice.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS INTERINOS:
- puestos vacantes
- sustitución transitoria, x reducción de jornada, jubilación parcial, etc
- programas de carácter temporal que no respondan a necesidades permanentes de la admin. ( MENOS DE 3 AÑOS AMPLIABLES HASTA 12 MESES)
- excepcionalmente exceso de acumulación de tareas máximo 6 MESES dentro de un periodo de 12 MESES, QUE NUNCA SUPERARÁN EL 20% del total del centro, ni el 3% de la adm. que se trate.
( el centro directivo es cada una de las secr. grales. , direcc. grales., secret. gral técnica, y ent. públicas instrumentales)
ADQUISICIÓN DE LOS PROCESOS:
igualdad, mérico, capacidad, publicidad, y libre concurrencia
CESE DE LOS INTERINOS:
- por finalización de la causa que dio lugar al nombramiento
- amortización del puesto
- adscripción provisional personal func. de carrera
- transcurrido el plazo de nombramiento
- incumplimiento de los requisitos exigidos
- reincorporación del titular del puesto
NO CONSTITUYE MÉRITO
para la condición de func. de carrera, pero SÍ COMPUTA el tiempo trabajado en las oposiciones
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PERSONAL LABORAL:
- contrato de trabajo x escrito
- puede ser fijo, temporal o discontínuo.
- NUNCA puestos reservados a func. de carrera
- puestos no permanentes, periódicos y discontínuos
- propias de oficios
- instrumentales (mantenimiento, instalac., artes gráficas, etc)
TEMPORALES:
- urgentes e inaplazables
- NUNCA empresas temporales
- estos puestos se incluyen en la 1ª oferta pública desde la contratación
- NUNCA se pueden convertir en fijos
- NO constituye mérito preferente para el personal laboral fijo, pero el tiempo trabajado sí cuenta para la oposición
LABORAL INDEFINIDO:
- x sentencia judicial firme
- serán removidos los puestos de trabajo para ajustarlas a estos puestos
- la propuesta de esta modific. será en 3 meses a partir de la firmeza de la sentencia
INCURRIRÁN EN RESPONSABILIDAD:
las personas que con su actuación irregular a la conversión en indefinida de una relación laboral temporal o la adquisición de empleado público x una persona que no la obstenta.
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PERSONAL EVENTUAL:
- NO permanentes
- de confianza y asesoramiento especial (estrategias, no reservadas a personal funcionario, especial dedicación y disponibilidad horaria)
- NUNCA actividades ordinarias de gestión o técnicas ni ninguna de func. de carrera
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CESE:
- le corresponde a los mismos órganos que no nombraron
- por libre decisión del que lo nombró
- x cese de la autoridad que hizo el nombramiento (automático)
- x renuncia
CUANDO EL DE CARRERA ACCEDA A PUESTOS EVENTUALES:
podrá seguir en servicio activo o pasar a servicio especial
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EN GALICIA SOLO PUEDE SER NOMBRADO POR:
la xunta para asesoramiento especial par su labor política.
- el número de eventuales los establece la xunta anualmente.
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LOS CONTRATOS LABORALES DE ALTA INSPECCIÓN:
incluirán un pacto de permanencia y no competencia descontractual x 2 AÑOS siguientes a la terminación del contrato
CESE DE LOS DIRECTIVOS:
- evaluación negativa del desempeño
- pérdida de confianza
- graves dificultades en integrarse en el equipo directivo
PERSONAL DIRECTIVO:
- principios: mérito y capacidad
- criterios de idoneidad, permanencia, y progresión
- las retribuciones dependen de la evolución periódica con criterios de eficacia y eficiencia, responsab. x su gestión, y control de resultados.
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ADQUISICIÓN:
- x méritos y capacidad
- x idoneidad, publicidad, y concurrencia entre personal de carrera y laboral fijo.
El personal de carrera que tenga reconocida la condición de directivo y sea nombrado para un puesto de directivo, seguirá en sit. de servicio activo en el cuerpo o escala a donde pertenezca.
EL PERSONAL LABORAL FIJO será declarado en la sit. que corresponda según la legislación laboral y el convenio colectivo