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"AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DEL TRABAJO" -…
"AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DEL TRABAJO"
ATORIDADES LABORALES
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Las Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Secretarías.
• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas.
• Servicio Nacional de Empleo.
• Inspección del Trabajo
• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
• Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
JURISDICCIÓN LABORAL
a) Es formalmente administrativa, los organismos encargados de encausarla dependen del Poder Ejecutivo desde el punto de vista material ejercita actos de la misma naturaleza que los ejecutados por el Poder Judicial, aunque son autónomos.
b) Es de orden público con intereses para la sociedad.
c) Es proteccionista de la clase trabajadora.
d) Con mucha frecuencia, la jurisdicción del trabajo tiene caracteres de oficiosidad, esto se debe a que la solución de los problemas obrero-patronales es de interés general.
e) La jurisdicción del trabajo se determina preferentemente por la naturaleza de los conflictos más que por la cuantía, es decir, que el carácter predominante de la competencia es por la materia de la jurisdicción.
f) La jurisdicción del trabajo se rige por la equidad: aplica, concilia y crea el derecho.
PRINCIPIOS DEL CENTRO DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Art. 6. LOCFYRL. El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad,
igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
NATURALEZA
Art. 1. LOCFCYRL. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y
con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
OBJETO:
Art. 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar
los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo
establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la
Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud en el trabajo, y el trabajo infantil.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
EstableceN las bases y los elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales, eleven el nivel de vida de las y los trabajadores que lo perciben y de sus familias, de manera que los factores de la producción validen el derecho del trabajador(a) a una vida digna.
Fijan y revisan los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las condiciones económicas y sociales del país, en un contexto de derecho del trabajador(a) a una vida digna.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Mantiene el porcentaje de las utilidades de las empresas que recibirán los trabajadores en 10%, en virtud de la importancia que tiene que los trabajadores tengan un ingreso justo y con ello recuperar el poder adquisitivo de sus ingresos para mejorar su calidad de vida.
BIBLIOGRAFÍA :
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https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/labour-inspection/lang--es/index.htm
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https://www.gob.mx/conasami/que-hacemos
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https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/comision-nacional-para-la-participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de-las-empresas?idiom=es
KAREN ANAHI TAMAYO DZUL DERECHO DEL TRABAJO VICTOR MONTERO CANTO