Procedimiento Sancionador (Arturo Rodríguez)

1. Auto Inicial de Sumario Contravencional

AT consta de la existencia de una contravención

Se presenta denuncia formal

2. Se notifica al contribuyente

Este tiene 20 días para presentar descargos

10 días par presentar descargos bajo el supuesto de que se presente una denuncia formal documentada

La dependencia que emtio el actuado establece si aquello que ha sido presentado es suficiente o no

esto se hace mediante informe

Si es que esta es resulta ser suficiente, se emite una resolución final de sumario

3. Insuficiencia de las pruebas presentadas

Si es que las pruebas presentadas resultaran ser insuficientes para las Adm. Trib. o;

El contribuyente no presentó las pruebas de descargo suficientes dentro del plazo establecido

Una vez emitida esta Resolucion Sancionatoria se puede presentar lo siguiente:

El Dpto. Juridico de Cobranza Coactiva emite Resolución Sancionatoria

Se emite un plazo de 20 días a partir del vencimiento de la fecha establecida para la presentación de descargos

  1. Auto de Conclusion tras el pago de la multa y el archivo de obrado
  1. En caso de presentarse una impugnación tras 20 días transcurridos desde la emisión de la Resolución Sancionatoria

Se puede presentar un Recurso de Alzada ante la ARIT

  1. En caso de que se desee impugnar por vía jurisdiccional, es decir, un proceso contencioso tributario, se tiene un plazo de 15 dias tras la notificacion con la Resolución Sancionatoria para impugnar dicho acto.