En los juicios que se tramitan en el Tribunal Fiscal, sólo se admitirán como incidentes de previo pronunciamiento, los relativos a la acumulación de autos, nulidad de actuaciones procesales, excusas y recusaciones de los magistrados del tribunal”. Se debe aclarar que cuando se menciona “Tribunal Fiscal”, el equivalente actual es el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.