Una totalmente nueva fase se inauguró alrededor de 1978, con la acceso en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 196911, la cual estableció, como sus 2 órganos de supervisión, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, Con la acceso en vigor de la Convención Americana, la Comisión Interamericana pasó a ser dotada de una dualidad de funcionalidades: continuó implementando las reglas que venían rigiendo su actuación inclusive relacionadas con los Estados que no eran o no son Piezas en la Convención Americana, y pasó a utilizar a los Estados Piezas las posiciones pertinentes de la Convención.
Los artículos del testimonio Americana de 1948 orientados a esta categoría de derechos, en mezcla con las posiciones importantes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, retienen su trascendencia para robustecer el nivel de la custodia del individuo humano en el dominio económico, social y cultural relacionadas con los Estados que tiene reglas claras de interpretación: éstas rechazan expresamente una interpretación de las posiciones de la Convención que venga a eliminar o delimitar el goce y el ejercicio de los derechos ubicados en la Convención, en la legislación interna de los Estados Piezas, o en otros actos mundiales sobre derechos humanos