El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

El sistema interamericano de custodia de los derechos del sujeto humano se enmarca en la universalidad de los derechos humanos, integrándose en el corpus juris del Derecho Mundial de los Derechos Humanos

5 fases simples en el proceso de su desarrollo normativo e institucional.

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• La primera, la de los precedentes del sistema, ha sido marcada por la mezcla de aparatos de efectos jurídicos cambiantes.

• La segunda, la de la formación del sistema interamericano de defensa, se caracterizó por el papel solitariamente protagónico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la gradual extensión de las facultades de la misma.

• La tercera, la de la institucionalización usual del sistema, evolucionó desde la acceso en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

• La cuarta fase, que se lleva a cabo desde el inicio de la década de los ochenta, es la de la consolidación del sistema de custodia, por medio de la obra jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la adopción de ambos Protocolos Extras a la Convención Americana, respectivamente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sobre la Cancelación de la Pena de Muerte

• La quinta fase, que se podría llamar de perfeccionamiento del mecanismo de defensa de la Convención Americana en este inicio del siglo

Formación del Sistema Interamericano de Defensa

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Nuestra Comisión Interamericana de Derechos Humanos se derivó en una resolución y no en un tratado: la Resolución VIII de la V Junta de Consulta de los Ministros de Interrelaciones Exteriores, con el primer Protocolo de Reformas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Buenos Aires, 1967), que entró en vigor en 1970, la Comisión ha sido en fin erigida en uno de los órganos primordiales de la Organización regional.

Los informes anuales de nuestra Comisión han pasado a integrar una parte con informaciones proporcionadas por los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos sobre el desarrollo alcanzado en la ejecución de las metas consagradas en las herramientas básicos del sistema interamericano de defensa. La Comisión no abandonó de instar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a integrar en los textos de sus Constituciones ciertas categorías de derechos

En cuanto al examen de las comunicaciones recibidas, sobre alegaciones de violaciones de los derechos humanos, la naturaleza de los métodos adoptados permitió a la Comisión actuar con flexibilidad y evadir el rechazo inmediato de ciertas comunicaciones basado en las condiciones de admisibilidad, La práctica de la Comisión Interamericana en este especial constituye una clara ilustración de este conocimiento. En su amplia práctica de examen de comunicaciones particulares, la Comisión ha adoptado soluciones de contenido variable según los casos

Institucionalización Usual del Sistema Interamericano de Custodia

Una totalmente nueva fase se inauguró alrededor de 1978, con la acceso en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 196911, la cual estableció, como sus 2 órganos de supervisión, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, Con la acceso en vigor de la Convención Americana, la Comisión Interamericana pasó a ser dotada de una dualidad de funcionalidades: continuó implementando las reglas que venían rigiendo su actuación inclusive relacionadas con los Estados que no eran o no son Piezas en la Convención Americana, y pasó a utilizar a los Estados Piezas las posiciones pertinentes de la Convención.


Los artículos del testimonio Americana de 1948 orientados a esta categoría de derechos, en mezcla con las posiciones importantes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, retienen su trascendencia para robustecer el nivel de la custodia del individuo humano en el dominio económico, social y cultural relacionadas con los Estados que tiene reglas claras de interpretación: éstas rechazan expresamente una interpretación de las posiciones de la Convención que venga a eliminar o delimitar el goce y el ejercicio de los derechos ubicados en la Convención, en la legislación interna de los Estados Piezas, o en otros actos mundiales sobre derechos humanos

Consolidación del Sistema Interamericano de Defensa
Una totalmente nueva fase, de consolidación del sistema interamericano de custodia, se configura durante los años ochenta. El año de 1982 marca el inicio de 2 significativos desarrollos, a saber, de la obra jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos16, así como de los travaux préparatoires del Protocolo Adicional a la Convención Americana en temas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La obra Jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Desempeña una funcionalidad contenciosa, en la que está la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una funcionalidad consultiva; y la capacidad de dictar medidas provisionales, la Corte, en solicitud de medidas provisionales de defensa, no ha exigido de la Comisión una demostración plena de la autenticidad de los hechos, sino más bien una base razonable para dar por sentado tal autenticidad. En visión histórica, son significativas las medidas urgentes de defensa ordenadas por el Mandatario de la Corte

Convenciones Interamericanas Sectoriales de Custodia
El sistema interamericano contemporáneo de defensa de los derechos humanos no se agota en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus 2 Protocolos adoptados hasta la fecha; a éstos se debe añadir las 4 novedosas Convenciones interamericanas, dirigidas a la defensa en especial de los derechos humanos de determinadas personas o en determinadas situaciones, que por esa razón denominamos sectoriales

Los Protocolos Extras a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La fase de la consolidación del sistema interamericano de custodia además se enmarca la adopción de ambos Protocolos Extras a la Convención Americana, así como las Convenciones interamericanas sectoriales de defensa. Pasemos, de inicio, al examen de ambos Protocolos a la Convención Americana adoptados hasta la fecha
PROTOCOLO SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PROTOCOLO SOBRE LA Derogación DE LA PENA DE MUER

Interacción del Mecanismo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con los de Otros Sistemas de Defensa
Los sistemas de defensa de los derechos humanos a niveles universal y regional son en esencia complementarios. El sistema interamericano de custodia, naturalmente, no hace exclusión a esto. En las últimas décadas hemos sido testigos de la gradual extensión de la custodia mundial de los derechos humanos y la que corresponde consolidación de los sistemas de defensa, que son precisamente orientados hacia la salvaguardia de las víctimas. Se ha logrado el fortalecimiento y perfeccionamiento de los sistemas de defensa en parte importante gracias al procedimiento conveniente de preguntas de su operación, como la de la coordinación de estos sistemas.

El Fortalecimiento de la Capacidad Procesal Universal de las personas bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos
El de hoy Reglamento de la Corte reconoce, de manera significativa, al individuo demandante, de modo inequívoco, y por primera ocasión en la crónica de la Corte y del sistema interamericano de custodia, como individuo del Derecho Universal de los Derechos Humanos con plena capacidad jurídico-procesal universal.
Cançado Trindade, A. (2004). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Universidad de Deusto.

Perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Defensa
En este inicio del siglo XXI se inaugura una totalmente nueva etapa del sistema interamericano de custodia, que es la del perfeccionamiento que al mismo se obliga.
El Nuevo Reglamento de la Comisión Interamericana
El Nuevo Reglamento de la Corte Interamericana

Bibliografia:
Cançado Trindade, A. (2004). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Universidad de Deusto.


https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf

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