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ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA DEMANDA
PLAZOS
Cuando el objeto de la impugnación son las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de la Ley
Tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero
Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 13 de la presente ley
Establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto
Cuando se trate de silencio administrativo negativo
Numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444
Cuando se trate de silencio administrativo positivo
Para el tercero legitimado será de tres meses
En caso de impugnación de actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos
Tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones
EFECTOS
La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa si es el caso.
En el supuesto de que la entidad administrativa demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
EXCEPCIONES
Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley.
Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de la Ley.
Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.
Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Proceden los siguientes recursos
RECURSO DE REPOSICIÓN
Contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.
RECURSO DE APELACIÓN
Contra las siguientes resoluciones
Las sentencias, excepto las expedidas en revisión
Los autos, excepto los excluidos por ley.
RECURSO DE CASACIÓN
Contra los siguientes resoluciones
Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores
Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso
Caracteristicas
Procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantificables.
Tratándose de pretensiones cuantificables, erencia Procesal (U.R.P)
Cuando
La cuantía del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)
En los casos urgentes no procede el recurso de casación.
Cuando
Las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión.
RECURSO DE QUEJA
Procede
Contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación
Contra la resolución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado.
VÍA PROCEDIMENTAL
PROCESO URGENTE
El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.
El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.
Se requiere además
Interés tutelable cierto y manifiesto
Necesidad impostergable de tutela
Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.
PLAZOS
Traslado a la otra parte por el plazo de tres días.
Vencido el plazo, con o sin absolución de la demanda, el Juez dictará en la sentencia la medida que corresponda a la pretensión invocada dentro del plazo de cinco días.
El plazo para apelar la sentencia es de cinco días, contados a partir de su notificación y se concede con efecto suspensivo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Las pretensiones no previstas para el proceso urgente
En esta vía no procede reconvención.
PLAZOS
Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos
Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda
Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite
Quince días para emitir el dictamen fiscal o devolver el expediente al órgano jurisdiccional, contados desde su recepción
Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notificación de la resolución que dispone que el expediente se encuentra en el estado de dictar sentencia
Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa.
Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación.
MEDIDAS CAUTELARES
Podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste.
Las Medidas Cautelares “especialmente procedentes” serán las de innovar y no innovar.
La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva
Siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante
Se considere verosímil el derecho invocado.
Peligro la demora. Excepto se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión.
Adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.
Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar.
Si la resolución final no reconoce el derecho reclamado se ejecuta la contracautela.
SENTENCIAS ESTIMATORIAS
De acuerdo a la normatividad vigente se podrá declarar:
La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado.
El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada
La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo
El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada
El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
En caso la entidad demandada reconociera en vía administrativa la pretensión del demandante
El Juez
apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, dictará sentencia
TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN
En cualquier momento del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles
Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos.
Para proponer o acceder a la fórmula de composición, la entidad deberá analizar objetivamente la expectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso.