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Proceso de creación de la ley en Ecuador - Coggle Diagram
Proceso de creación de la ley en Ecuador
Instituciones o entidades que pueden presentar proyectos de ley.
Presidente de la república
Actualmente: Guillermo Lasso
Otras funciones del estado:
Corte Constitucional.
Procuraduría General del Estado.
Fiscalía General del Estado.
Defensoría del pueblo.
Defensoría Pública.
Asambleístas
Bancada legislativa
5% de sus miembros
Ciudadanos y organizaciones sociales
Cuenten con el apoyo de al menos el 0,25% de los inscritos en el padrón electoral nacional.
Trámite ordinario para la aprobación de leyes.
1.-Presentación del proyecto.
Se presenta el proyecto de ley ante la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Se difundirá el proyecto y se lo remitirá al Consejo de Administración Legislativa
2.-Calificación del CAL.
30 días para pronunciarse.
Debe cumplirse los requisitos de la iniciativa legislativa.
Contener exposición de motivos.
3.-Primer Informe Comisión.
Si el proyecto califica, se remitirá a la Comisión competente.
Informe sobre el proyecto en un periodo de 15 a 45 días, ni mas ni menos.
4.-Primer debate.
Se revisara el informe en una sola sesión.
Los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito el día de la sesión o dentro de 3 días.
5.-Segundo Informe de Comisión.
La Comisión analizará las observaciones presentadas.
En 45 días se presentará un informe.
Se pude solicitar prórroga.
6.-Segundo debate
Se tratará el informe en la misma sesión.
Se pueden realizar cambios.
Se podrá archivar el texto, aprobarlo por: capítulos, títulos o el texto integro per se.
7.-Veto o Sanción Presidente de la República
Cuando el proyecto este aprobado se lo remitirá al Presidente de la República. El mismo que podrá, sancionarlo u objetarlo total o parcialmente.
Objeción total
: la Asamblea no podrá tomar en cuenta el proyecto por un año.
Sanción o no objeción
: si el proyecto no ha sido objetado o ha sido sancionado en el plazo de 30 días, este será promulgado y publicado en el registro oficial.
Objeción parcial
: la Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto aprobado en un inicio.