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Codigo de etica de los lincenciados en Turismo - Coggle Diagram
Codigo de etica de los lincenciados en Turismo
En este Código rige la conducta del Licenciado en Turismo en su relación con el público en general, con quien patrocina sus servicios y sus colegas de profesión
Ningún convenio que celebre un Licenciado en Turismo tendrá el efecto de enervar los
alcances de este Código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales.
El Licenciado en Turismo que desempeñe un cargo docente en alguna institución, deberá instruir en forma útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actúe con escrito apego a las reglas de ética profesional.
El Licenciado en Turismo, no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, certificados, etfc a personas que cumplan los requisitos
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio, y estabilidad de la profesión del Licenciado en Turismo y la responsabilidad que pueda corresponderle
La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética será efectiva a los tres años de producido el hecho que le dio origen, si no hubieran sido denunciados en ese lapso
Los Licenciados en Turismo que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
El Licenciado en Turismo que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga el Consejo Nacional a través del Tribunal de Honor
El Licenciado en Turismo deberá abstenerse de formular comentarios, críticas sobre materias relacionadas con la política pública
El licenciado en turismo no debe
Atribuirse a adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor
Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales
Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener
o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales
Tratar de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado
Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas;
o para impedir la publicación y difusión de investigaciones
El Licenciado en Turismo deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país
El Licenciado en Turismo deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior
Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el licenciado en Turismo no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole.
El Licenciado en Turismo está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones
comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste
El Licenciado en Turismo podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten
El Licenciado en Turismo deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio
La relación entre el Licenciado en Turismo y el cliente o usuario debe de desarrollar dentro de la más absoluta reserva y confianza
Todo Licenciado en Turismo está obligado a cuidar del personal a su cargo, tanto en los aspectos de la seguridad social de dicho personal
Todo Licenciado en Turismo que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional está obligado a plantear la cuestión al Tribunal de Honor
No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos al propio Licenciado en Turismo
El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Turismo ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo y grado de especializacion requerido.
El Licenciado en Turismo no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega.
El Licenciado en Turismo cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea
Incompatibilidades
El Licenciado en Turismo no debe de aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente
El Licenciado en Turismo no deberá aceptar tareas en las que se requiera su
independencia, si ésta se encuentra limitada.
El Licenciado en Turismo no debe de intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario