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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS LICENCIADOS EN TURISMO
Capitulo I
Obligaciones del licenciado en turismo
Reglas de conducta al momento de ejercer
Normas generales del código de etica
Capitulo II: Relación con la sociedad
Advertir sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento del sistema democrático del país
Abstenerse de formular comentarios sobre política
No debe utilizar en su actuación profesional los títulos o de cargos del Consejo Nacional o Jurisdiccional
Capitulo III: Comportamiento profesional
Tener un comportamiento digno y honorable los colegas
Abstenerse de de entablar competencia con otro colega de una manera desleal
No deberá suscribir documentos en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados
No debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole
Deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones
La relación con cliente o usuario se debe de desarrollar dentro de la más absoluta reserva y confianza.
No debe revelar información confidencial de sus clientes.
Deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional,
El monto de la retribución económica que perciba ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar
Capitulo IV: Relaciones con el personal
Está obligado a cuidar del personal a su cargo
Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano
Deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponda y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Capitulo V: Deberes para con el colegio
Prestar su concurso personal para el mejor éxito de
los fines colectivos del colegio
Denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.
Capitulo VI: Del ejercicio docente
Deberá instruir en forma útil,
y orientar a quien se enseña
No actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante procedimientos incorrectos,
No deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables
Capitulo VII: Faltas y sanciones
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión
Capitulo VIII: Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética será efectiva a los tres años de producido el hecho que le dio origen