Además de ejercer su jurisdicción consultiva y contenciosa (arriba), la Corte Interamericana podrá, en casos de "extrema gravedad y urgencia", adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes (en virtud del artículo 63, párrafo 2, de la Convención) , y cuando Cuando sea necesario "para evitar daños irreparables a las personas".