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NORMAS CONTABLES - Coggle Diagram
NORMAS CONTABLES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP Nº 131.2020
06 DE JULIO DE 2020
RESUELVE
PRIMERA. – APROBAR el Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes
SEGUNDA. – INSTRUIR a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP la ejecución, cumplimiento y difusión del Reglamento
TERCERA. – A partir de la vigencia de la presente Resolución, quedará sin efecto la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/Nº 052/2011 de 16 de agosto de 2011 emitida por la AEMP.
CUARTA. – La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir deldía siguiente hábil de su publicación en la GACETA MINISTERIAL DEL MDPyEP
REGLAMENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES COMERCIALES Y CONTABLES PARA COMERCIANTES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
(OBJETO) - ÁMBITO DE APLICACIÓN) - (DEFINICIONES) - a) Administrado - b) Amonestación escrita - c) Conmutación - d) Encuadernación - e) Normas de Contabilidad y Auditoría Generalmente Aceptadas - f) Normativa Comercial y Contable - g) Registro de Comercio - (PRINCIPIOS SANCIONADORES) – (CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES) - (NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA)
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SANCIONATORIAS
(CONMUTACIÓN) - (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO) - (SANCIONES) - (INTIMACIÓN) - (RECURSOS) – (DEPÓSITO DE LAS SANCIONES)
CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN I - INFRACCIONES FORMALES
Son infracciones Formales:
a) La falta de forma en la presentación de los libros, conforme establece el artículo 40 del Código de Comercio
b) La falta de autorización expresa, emitida por el Registro de Comercio, para el uso de Libros con el empleo de medios mecánicos o electrónicos sobre hojas removibles o tarjetas, conforme lo establece el artículo 40 del Código de Comercio
c) Falta de registro de los datos previstos en los artículos 202 y 250 del Código de Comercio
SECCIÓN II -INFRACCIONES REGISTRALES COMERCIALES
Falta de inscripción en el registro de comercio Falta de actualización de matrícula de comercio Falta de exhibición de matrícula de comercio
sanción entre UFV 8.000.- (Ocho mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda) y UFV 10.000.- (Diez mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda), adicionalmente se dispondrá el cese de sus actividades económicas.
SECCIÓN III - INFRACCIONES FINANCIERAS Y CONTABLES
a) El no llevar la contabilidad de la empresa, según dispone el numeral 4 del artículo 25 y el artículo 36 del Código de Comercio;
b) El error u omisión de no llevar la contabilidad de la empresa por un profesional contable legalmente habilitado, según dispone el artículo 39 del Código de Comercio;
c) La distribución de utilidades, sin que estas sean efectivas y líquidas, resultantes de estados financieros elaborados en sujeción a la normativa vigente y documentos constitutivos aprobados por la instancia deliberativa de la sociedad, o cuando existan pérdidas no cubiertas de Ejercicios de Gestión anteriores, según disponen los artículos 168 y 171 del Código de Comercio;
SECCIÓN IV - INFRACCIONES OPERATIVAS
El error u omisión en las formalidades establecidas para el Registro de Libros de Socios, Registro de Acciones, de Actas de Juntas de Accionistas y de Actas de Resoluciones de Directorio, según disponen los artículos 202, 250, 301 y 325 del Código de Comercio;
El error u omisión en el registro de los Estados Financieros, firmas del titular de la empresa y/o los representantes legales autorizados, conjuntamente con el profesional interviniente, según dispone el artículo 49 del Código de Comercio
El error u omisión en la conservación de la correspondencia, libros contables y documentación, por el período de cinco (5) años, según disponen los artículos 51 y 52 del Código de Comercio
El error u omisión en señalar en la convocatoria a la Junta o Asamblea (ordinaria y extraordinaria): las formalidades, el carácter, el orden del día, el lugar y publicación formal, según establecen los artículos 206 y 288 del Código de Comercio
Llevar a cabo Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias de Socios o Juntas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de Accionistas, sin observar el quórum egal definido para éstas, según disponen los artículos 207 y 295 del Código de Comercio
La Sociedad de Responsabilidad Limitada, que por error u omisión no lleve a cabo Asamblea Anual Ordinaria de Socios o la celebre en un tiempo posterior a los tres (3) meses, de cerrado el ejercicio económico de la sociedad, incumpliendo lo establecido en el artículo 205 del Código de Comercio
La Sociedad Anónima que celebre Junta Ordinaria de Accionistas, incumpliendo los numerales 1), 2) y 3) del artículo 285 del Código de Comercio
El administrado que por error u omisión haya efectuado aportes de capital dedinero, bienes, derechos, valores y servicios, incumpliendo las condiciones requeridas para su capitalización, según disponen los artículos 150 al 157 del Código de Comercio
La Sociedad Anónima que, en Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas, trate o considere asuntos que no sean de competencia exclusiva de las mismas, incumpliendo el párrafo primero del artículo 285 y el artículo 286 del Código de Comercio
Impedir el acceso a la información contemplada en el artículo 211 del Código de Comercio
El error u omisión en la constitución de fianzas para Directores y/o Síndicos, con carácter previo al ejercicio de sus funciones, según dispone el Código de Comercio en los artículos 312 y 342, en relación al artículo 312 del mismo cuerpo legal.
SECCIÓN V – INFRACCIONES DETERMINACIONES SECTORIALES
INCUMPLIMIENTO A SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN
NEGATIVA DE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA
INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES