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Doctrina y jurisprudencia. - Coggle Diagram
Doctrina y jurisprudencia.
1 LA DOCTRINA.
Todas las teorías y estudios científicos contenidos en libros, monografías, tratados, revistas, que contribuyen a la interpretación del derecho positivo y que guían la reforma de la legislación, como las pauta para la aplicación del derecho.
La doctrina como guía a los jueces y a los legisladores, para la reforma de las instituciones, contribuyendo así al progreso del derecho y su aplicación a las cosas concretas.
2 LA JURISPRUDENCIA.
La palabra jurisprudencia se emplea en 3 sentidos
Como sinónimo de ciencia de derecho
Como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales
Como conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto y orientados en un mismo sentido.
3 LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE
La jurisprudencia se nos presenta como fuente formal, ya que constituye un conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes.
Tendencia según ABELARDO TORRE
La jurisprudencia es creadora de derecho
: En el derecho angloamericano se ha sometido que toda sentencia judicial crea derecho, cosa que ocurre en 2 sentidos:
En cuanto al caso particular fallado, cuyo sentido jurídico queda así específicamente establecido.
En cuanto dicho fallo o decisión, de acuerdo con el principio básico de que hay que stare decisis (acatar las decisiones)
La jurisprudencia es declarativa.
Sostiene que el juez no crea, sino que declara, el derecho que se encuentra contenido en el texto de la ley.
El juez en la sentencia ejerce una función de silogismo: la ley en la premisa mayor y la sentencia es la conclusión o subsunción del caso dentro del tipo legal.
La jurisprudencia solo es creadora cuando el juez llena una laguna de la ley. Esto por cuanto frente a un vacío legal el juez llena dicho vacío mediante procedimientos de integración creando una verdadera norma.
LA FUNCIÓN DEL JUEZ
El juez como órgano de la actividad jurisdiccional del estadio desempeña su función de administrar justicia principalmente en 3 formas
1 Aplicando la norma jurídica al caso concreto:
La actuación del derecho puede hacerse en forma espontánea o en forma forzada.
La labor del juez en el derecho moderno no es solamente subsumir casos concretos dentro de los tipos legales para aplicarles la consecuencia jurídica mediante la sentencia.
La actuación del derecho no puede ser un asunto de pura lógica, sino que requiere la valoración del juez y el auxilio de determinados criterios sociológicos en búsqueda de la justicia.
2 Interpretando el sentido, alcance y finalidad de la norma que aplica:
Los principales métodos que critican el conceptualismo serán expuestos al tratar de la interpretación de la ley. todos estos métodos están de acuerdo en sostener la insuficiencia de la lógica tradicional
Es necesario para poder aplicar e interpretar correctamente la norma jurídica que el juez haya descubierto los caracteres del humano, las situaciones peculiares de cada caso, las circunstancias que rodean los hechos que analiza y la comprensión de los móviles de la conducta humana.
El juez siempre tendrá que hacer valoraciones al producir la sentencia, teniendo en cuenta el caso concreto
Integrando el orden jurídico cuando encuentre una laguna o vacío de la ley para lo cual deberá tener en cuenta los procedimientos de integración
Es evidente que no puede haber justicia sin orden y que el orden jurídico requiere un mínimo de certeza y seguridad, pero frente a una laguna de la ley el juez podrá buscar la norma en la equidad y en general en los demás procedimientos
FUNCIÓN CREADORA DE DERECHO DEL JUEZ
“El juez cuando dicta sentencia, crea derecho”
El juez en nuestro derecho no puede cambiar la ley, pero al interpretarla está creando derecho y la jurisprudencia ha dado origen a grandes concepciones jurídicas que en algunas ocasiones han tenido consagración legislativa.
El juez tiene el papel de protector de los derechos fundamentales cuando decide las acciones de amparo o tutela y aplica la construcción como fuente de derecho
5. COMMON LAW
La norma fundamental del Common Law es la obligación del precedente ya que el juez crea el derecho.
Fuentes del common Law
El common law en sentido estricto: La jurisprudencia emanada de los clásicos tribunales ingleses.
La equity : Que es una rama de la jurisprudencia que emana de tribunales especiales.
Es Statute Law: Conjunto de leyes emanadas del parlamento inglés, del congreso y legislaturas estatales de estados unidos.
ESQUEMA DE SANTA PINTER
Case . Law.
Jurisprudencia continental
Derecho creado por el juez (Judge made law)
Derecho formado por decisiones judiciales
2.Precedentes (sentencias)
Autoritarias: tribunales superiores.
Persuasivas: - Tribunales inferiores - Common Wealth (asociación Su principal objetivo es la cooperación internacional en el ámbito político y económico)
Principio: causas juzgadas por principios obtenidos inductivamente de la experiencia judicial
Stare Decisis (tú, juez, estas a lo resuelto. mantenerse con las cosas decidida)
Los jueces resolverán según los precedentes salvo:
a. Que el precedente sea irracional.
b. Que haya cambiado notorio de circunstancias.
c. Que el precedente viole norma de Common Law o Equity.
4.Statute law (derecho legislativo)
a. Derecho federal – Federally Created Law: EE.UU.
b. Derecho del estado – miembro – Stated Created Law: Australia
6. ALGUNAS CONSTRUCCIONES JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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La función esencial de la sala de casación civil de la corte suprema de justicia consiste en unificar las diversas interpretaciones que se hacen del Código Civil por los distintos tribunales del país.
SEGÚN VALENCIA ZEA
Funciones
Adoptar el código civil a las necesidades actuales completando en ocasiones el pensamiento del legislador y en otras corrigiéndolo.
La señalada por el artículo 8 de la ley 153 de 1887. Llenar los vacíos de la legislación civil mediante la aplicación de aquellas reglas o principios generales que no fueron enunciados en forma expresa o solo se hicieron de ellas algunas aplicaciones completas.
Algunas de las construcciones jurisprudenciales son:
Doctrina de abuso de los derechos.
Doctrina sobre del enriquecimiento sin causa.
Doctrina sobre la imprevisión en los contratos.
Concepción jurisprudencial sobre la teoría de la apariencia de derechos y sobre el principio de la buena fe, especialmente de la “buena fe exenta de la culpa”.
Doctrina sobre el fraude a la ley.
Construcciones jurisprudenciales sobre la posesión, las servidumbres en general especialmente sobre la servidumbre legal de tránsito a la vía pública, sobre el régimen de aguas y otros puntos relacionados con materias del libro 2do del código civil. (de los bienes y de su dominio, posesión uso y goce).
Construcciones jurisprudenciales sobre el error del derecho.
Nueva doctrina sobre la simulación en los negocios jurídicos.
Nueva construcción jurisprudencial sobre la responsabilidad civil, especialmente relativa a los daños causados en explotaciones peligrosas.
Interpretación judicial de la ley 28 de 1932.
Construcción jurisprudencial sobre la devolución de la moneda y la necesidad de tenerla en cuenta en el momento del pago según los índices de devolución monetaria.
7.JURISPRUDECIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DOCTRINA CONSTITUCIONAL
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De acuerdo con el art. 48 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia y la sentencia C- 037 de 1996 de la corte constitucional.
a.La interpretación legislativa y la interpretación que por vía de autoridad hace la corte constitucional tienen carácter obligatorio general.
b. La doctrina constitucional sobre derechos fundamentales unifica y orienta la interpretación de la constitución.
c. La sentencia C-131 de 1993 declaró inexequible el Arti. 23 del decreto 2067 de 1991, que ordenaba tener como criterio auxiliar obligatoria la doctrina constitucional de la corte constitucional
d. La sentencia C-083 del 1ro de marzo de 1995 distinguió entre jurisprudencia constitucional y doctrina constitucional.
e. Las sentencias de la corte constitucional se han clasificada así:
1.Sentencias interpretativas que mantienen la eficacia normativa
2.Sentencias aditivas o integradoras, en que se declara la constitucionalidad, pero se agrega un contenido.
3.Sentencias sustitutivas en que se declara la inconstitucionalidad, pero se sustituye el vacío de regulación con un nuevo mandato.
8. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
Para precisar la cosa juzgada constitucional hay que tener en cuenta estas observaciones:
a.La cosa juzgada explicita está en la parte resolutiva de las sentencias
b.La cosa juzgada implícita está en los conceptos de la parte motiva que guarden conexión con la parte dispositiva de la sentencia.
c.Hay que tener en cuenta estas partes de la sentencia.
1.La decisum: que es la resolución.
2.La ratio decidenti: que es la razón que constituye la base de la decisión judicial especifico.
3.El obiter o dictum: que son las razones no necesarias para la decisión
d.Los efectos de la tutela son relativos (inter partes) y no erga omnes (respecto de todos).