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Bloque V. Clasificación del Derecho. - Coggle Diagram
Bloque V. Clasificación del Derecho.
Clasificación del Derecho
Subjetivo.
Es la facultad o poder que tiene el individuo para demandar o reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas reconocidas a su favor.
Derecho Subjetivo Privado.
Son privados cuando tanto el obligado como el facultado, son particulares. Estos se dividen en: personales o de crédito y reales.
Derecho Subjetivo Publico.
Derechos, que comprenden facultades de pedir, reclamar o abstenerse, que los ciudadanos pueden ejercer en sus relaciones con los poderes públicos.
Objetivo.
Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por una autoridad obligatorias y observancia general y adquirir obligaciones.
Derecho Objetivo Publico.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de los estados entre sí.
Subdivisiones.
Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Agrario.
Derecho Objetivo Privado.
Regula las actuaciones de estos con el Estado, pero cuando no hace sentir su protestad soberana si no que las relaciones son de igual para igual.
Subdivisiones.
Derecho Civil y Derecho Mercantil.
Ramas del Derecho Público.
Derecho Constitucional.
Es una rama del Derecho Público dedicada al estudio de los preceptos fundamentales (principios, conceptos y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un Estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una Constitución Nacional o Carta Magna.
Derecho Administrativo.
Es la rama del derecho que estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder ejecutivo. Su nombre proviene del latín ministrare (“manejar los asuntos comunes”).
Derecho Penal.
Es la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad.
Derecho Social y sus ramas .
Ramas
.
Derecho laboral.
Aquel que regula la relación entre patronos y empleados trabajadores, para garantizar que ocurra de la manera más justa posible y con el pleno y mutuo acuerdo de las entidades involucradas.
Derecho a la seguridad social.
Encargado de garantizar el acceso de los individuos a un modelo de vida digna en lo referente a integridad individual, no discriminación y justa retribución de sus esfuerzos.
Derecho agrario.
Aquellas que regulan la tenencia y explotación del territorio nacional con fines agrícolas, es decir, para la producción de alimentos.
**El derecho social es el conjunto de leyes, disposiciones y normas que establecen y diferencian los principios y las medidas de protección de las personas, grupos y sectores de la sociedad económicamente débiles.
Derecho Privado.
El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día.
Derecho internacional privado.
Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.
Derecho civil.
Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
Derecho comercial.
Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.
El derecho laboral.
Es una rama del derecho formada por un conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Lo constituyen preceptos de orden público y legal, que se basan en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una integración real a la sociedad.
Derecho Ambiental.
El derecho ambiental o derecho de la naturaleza es la rama del derecho público que estudia las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, con el fin de crear y comprender las normas jurídicas que preservan y protegen el medio ambiente de las actividades perjudiciales consecuencia de la actividad industrial y humana.
Derecho Privado.
El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.