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VALOR JURIDICO DEL PRECEDENTE Y DE LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO…
VALOR JURIDICO DEL PRECEDENTE Y DE LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO COLOMBIANO
I. INTRODUCCION
Considerar que la jurisprudencia constitucional es fuente del derecho y, aceptar que la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y del concejo de estado es susceptible de ser modificada y de no ser seguida luego de una exigente argumentación, es situación que puede deducirse de una interpretación sistemática y finalista.
II. EVOLUCION JURIDICA DE LOS CONCEPTOS DE CREACION Y APLICACON DEL DERECHO
Concepto clásico de creación y aplicación del derecho.
La teoría del estado que nace de la revolución francesa separa la creación del derecho que corresponde al legislador, de la aplicación de las normas que corresponde a los jueces, que no pueden crear normas.
La teoría clásica de la función judicial se fundamentaba en la idea de que aplicar una norma no era otra cosa que extraer para el caso concreto las consecuencias que en ellas se prevén de manera general y abstracta.
La aplicación de la ley consistía en subsumir el supuesto de hecho en la norma que va aplicar el juez. Esta concepción partía de la base de que la ley tiene un contenido univoco, un significado único, que no ofrece puntos obscuros o lagunas que deban ser llenadas.
CRITICA A LA INTERPRETACION EXEGETICA
La escuela de la exegesis ha sido criticada por autores que rechazan el culto a la ley y ponen el énfasis en la labor creativa del juez en su interpretación. Rechazaron el concepto de interpretación en la cual la labor del juez consistía en una reproducción automática y silogista de la ley, y en su lugar expresaron que la hermenéutica conlleva un juicio de valor en el que entran en juego principios y valores constitucionales.
Esta nueva visión de la aplicación del derecho permite al juez de cualquier jurisdicción un poder limitado de creación en su labor interpretativa.
Son necesarias reglas de interpretación que hagan previsible la aplicación del derecho y que logren la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la unidad del derecho.
NATURALEZA ESPECIAL DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL.
El carácter creativo de la labore del juez se hace evidente en la interpretación jurídica.
La creación del derecho mediante la interpretación jurídica difiere de la creación de derecho legislativo que opere sobre el dato normativo constituido por la ley.
En la interpretación judicial la tarea del juez es realizar y aplicar el derecho al caso particular.
GIUSEPPE ZACCARIA:
El juez es un creador de derecho, un activo operador y cooperador respecto de los datos jurídicos facticos que se le presentan.
La labor de creación de derecho se hace más evidente en el caso de los tribunales constitucionales que actúan hoy no solo como legisladores negativos sino como verdaderos legisladores positivos, especialmente mediante la técnica de las sentencias condicionadas, adidivas o manipulativas.
EL PRECEDENTE Y LA JURISPRUDENCIA; SUS DIFERENCIAS
MICHELE TARUFFO: Diferencias.
Cuando se habla de precedente se hace referencia a un caso particular, mientras que cuando se habla de jurisprudencia se hace referencia a una pluralidad de sentencias relativas a diversos casos concretos.
El precedente provee una regla que puede ser aplicada a un caso sucesivo en función de la identidad o analogía entre los hechos de los dos casos.
El juez del caso sucesivo el que establece si existe el precedente, es decir, si crea el precedente. En cambio, en la jurisprudencia no hay análisis de los hechos sino consideración de la doctrina o de las reglas máximas elaboradas por el respeto tribunal.
La jurisprudencia implica una pluralidad de sentencias de las cuales se deduce una doctrina sobre un tema especifico o principio sobre el cual se fundamenta la decisión.
La jurisprudencia no ha sido considerada fuente de derecho, en el sentido estricto del concepto. Sin embargo, cada vez cobra ms importancia en materia de interpretación, integración y complementación del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, en el ordenamiento jurídico colombiano y a partir de la constitución de 1991 que creo la corte constitucional, es indudable que la jurisprudencia de esta corte constituye fuente de derecho.
La fuerza vinculante del precedente se sostiene en la generalidad e igualdad de trato ante la ley, que es un principio democrático.
III. FUERZA VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La jurisprudencia constitucional ha llegado a tener carácter normativo obligatorio y ser una verdadera fuente de derecho.
Cuando el tribunal constitucional declara la inexequibilidad de una ley, su función es la de un legislador negativo. tales sentencias hacen transito a cosa juzgada constitucional y producen efectos erga omnes.
Para el tribunal constitucional actúa como legislador positivo cuando profiere sentencias aditivas, o condicionadas, en cuyo caso crea derecho.
Las sentencias interpretativas obedecen al principio de conservación del derecho en lo posible, y en la interpretación conforme a la constitución.
El tribunal constitucional se pronuncia no solo sobre el texto, sino también sobre su contenido normativo.
Las sentencias de constitucionalidad condicionada, la corte constitucional ha dejado en claro que, si una disposición legal admite varias interpretaciones, de las cuales algunas violan la carta, pero otras se acuden a ella, entonces corresponde a la corte proferir una constitucionalidad condicionada o sentencia interpretativa que establezca cuales sentidos de la disposición acusada se mantiene dentro del ordenamiento jurídico y cuales no son legítimas constitucionalmente.
IGNACIO OTTO dice:
Las sentencias del tribunal constitucional no solo tienen el valor normativo propio de su fallo, a través de la eficiencia propia de resoluciones cuyo objeto es precisamente la ley, sino que, además, tiene el valor jurisprudencial que les corresponde en cuanto con ellas se interpreta la constitución.
En ese sentido la jurisprudencia crea doctrina constitucional que debe ser acatada por los jueces, autoridades de cualquier naturaleza y por los particulares.
IV. INTERPRETACION DE LA LEY REALIZADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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La corte constitucional interpreta la ley y esta interpretación es obligatoria para los jueces que pueden separarse de la interpretación, pero presentando los fundamentos jurídicos de la misma.
La interpretación de la ley por vía general la hace no solo el legislador, también puede hacerla la corte constitucional y esta interpretación es vinculante de manera general tanto para los jueces, como para las autoridades y los particulares.
La corte constitucional interpreta la constitución, pero también interpreta la ley, y en uno, y en otros casos tienen fuerza normativa vinculante para todos los operadores jurídicos y también para los particulares.
La corte constitucional es el intérprete supremo de la constitución y a ella se le confía la guarda de la supremacía constitucional.
La corte constitucional es independiente de los demás órganos judiciales y esta solo sometida a la constitución.
Los fallos de la corte constitucional hacen transito a cosa juzgada constitucional y por tanto producen efectos erga omnes, conforme al articulo 243 de la constitución.
La corte constitucional puede declarar una ley inconstitucional y su interpretación prevalece sobre la del legislador, y al producirse la inexequibilidad se producen efectos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Las sentencias de la corte vinculan a todos los poderes públicos, autoridades nacionales, particulares y a todos los operadores jurídicos.
La interpretación constitucional de la corte constitucional difiere de la interpretación legal, debido a la estructura de la norma constitucional que es general y abstracta, tiene carácter abierto, y utiliza técnicas como la racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y ponderación.
El tribunal constitucional es un órgano que delimita los poderes, garantiza los derechos y asegura la supremacía constitucional. El valor normativo de la constitución se extiende a su jurisprudencia que tiene carácter obligatorio.
VI. EL PRINCIPIO “STARE DECISIS” O PRECEDENTE JUDICIAL
ENRIQUE ALONSO GARCIA
El principio de stare decisis implica solo y exclusivamente la idea de que un tribunal debe seguir el precedente en el caso análogo.
El que el tribunal inferior siga el precedente del superior no es una derivación del principio stare decisis, sino de la regala administrativa que para el buen funcionamiento de los tribunales y en aras de la uniformidad, implica el que dicho tribunal inferior siga las directrices del superior.
A pesar de la diferencia entre jurisprudencia y stare decisis, algunos tratadistas hablan de que el principio opera vertical y horizontalmente.
Vertical: Los tribunales inferiores deben resolver siempre según el criterio de los tribunales superiores
Horizontal: Los tribunales están vinculados a sus propios precedentes con la posibilidad de apartarse de ellos, lo que permite la evolución del derecho judicial.
V. VALOR VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONCEJO DE ESTADO
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Gran parte de la doctrina no acepta que la jurisprudencia tenga el valor de una norma que imponga a los tribunales y jueces el deber de sentenciar conforme a la interpretación hecha por el tribunal de casación.
Por esto usualmente se excluye la jurisprudencia de las fuentes de derecho. Sin embargo, la legislación procesal establece como fin primordial de la casación la unificación de la jurisprudencia, lo que conlleva a darle valor.
La corte constitucional afirmo que la doctrina de la corte suprema de justicia tiene fuerza vinculante cuando actúa como tribunal de casación.
La autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y la de su función como órgano que debe unificar la jurisprudencia ordinaria.
La obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y la igualdad de trato por parte de las autoridades.
El principio de la buena fe, entendida como confianza legitima en la conducta de las autoridades del Estado.
El carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.
VII. EL VALOR DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.
En el derecho colombiano, la corte constitucional ha precisado el valor del precedente mediante doctrina que ha evolucionado hacia el reconocimiento del valor obligatorio del precedente.
• Sentencia C- 113 de 1993: La corte tiene competencia plena para determinar los efectos temporales de sus sentencias (efecto hacia el futuro, efecto retroactivo, efecto diferido en el tiempo)
• Sentencia C- 131 de 1993: la corte consideró que los fallos de control abstracto de constitucionalidad tienen fuerza obligatoria de su parte resolutiva hacia futuro.
• Sentencia C- 083 de 1995 La corte distinguió entre la doctrina constitucional integradora y la doctrina constitucional interpretativa y concluyo que la primera era obligatoria.
• Sentencia C- 037 la interpretación se hace por vía de autoridad tiene carácter obligatorio general.
LA COSA JUZGADA IMPLICA
Según los términos de la corte es la formulación del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial.
A partir de la anterior decisión, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en considerar la ratio decidendi como parte de una decisión judicial que obliga a los jueces y por tanto constituye un precedente obligatorio.
Por lo tanto, la actual jurisprudencia no solo ha considerado que el juez tiene el deber de respetar el precedente constituido por las decisiones de sus superiores jerárquicos (precedente vertical), sino también su propio precedente (horizontal) salvo que su decisión configure una vía de hecho que pueda ser corregida mediante acción de tutela.
RAZONES FUNDAMENTALES PARA CONCLUIR QUE EL PRECEDENTE JUDICIAL ES OBLIGATORIO
El principio de igualdad material, según el cual los jueces deben otorgar igual trato jurídico a quienes se encuentran en las mismas condiciones fácticas, salvo que se justifique y razone el trato diferente.
El derecho de acceso a la administración de justicia se utiliza para que los jueces adopten decisiones con fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable y vigente.
El principio de seguridad jurídica que representa la cosa juzgada material y la confianza legitima en la administración de justicia.
La parte motiva de una sentencia es vinculante y debe entenderse con estas observaciones:
• No es vinculante el obiter dicta o consideraciones jurídicas doctrinarias.
• La ratio decidendi o razón de la decisión es obligatoria para los jueces y demás operadores jurídicos
• El decisum o decisión es obligatoria para las partes en el litigio.
Requisitos para aplicar el precedente:
La jurisprudencia constituye una o varias sentencias que se refieren al tema objeto del litigio en general, sin ser aplicable en un todo al caso concreto
• La doctrina constitucional es la fundamentación teórica sobre una cuestión jurídica general.
• El precedente es aquel que se ajusta en términos facticos y jurídicos a la controversia que se debate en la nueva sentencia.
Sentencia T - 117 de 2007:
• Para identificar el precedente obligatorio es necesario revisar si en el caso resuelto se estudiaron los mismos o semejantes hechos que en el caso que debe resolver el juez.
• Se debe verificar si la consecuencia jurídica a la que llego la sentencia anterior constituye la pretensión del asunto por decidir.
• Se debe verificar si la regla jurídica no ha sido cambiada y si no existen motivos concretos y específicos que justifiquen modificar la tesis anterior.
Sentencia T - 292 de 2006: Cuando se trata de una sentencia de control abstracto se debe tener en cuenta:
• La norma objeto de decisión de la corte
• El referente constitucional que sirvió de base a la decisión
• El criterio determinante de la decisión.
Cuando se trata de una sentencia de tutela, debe valorarse si:
• La situación fáctica resuelta coincide con la planteada en la solicitud de tutela que pretende aplicar el precedente.
• La norma jurídica previamente analizada es aplicable fáctica y jurídicamente en el asunto sometido a estudio.
• La conclusión jurídica a la que se llego en el caso anterior no ha sido modificada.
¿A QUIENES VINCULA EL PRECEDENTE?
Los precedentes constitucionales obligan a todas las autoridades, judiciales o no e incluso a los particulares.
Respecto de los jueces, el precedente es exigible mediante la acción de tutela que puede ser dirigida a analizar si se ha incurrido en vía de hecho judicial.
La jurisprudencia constitucional Colombiana ha dicho que la vinculación judicial al precedente no solo es exigible respecto de decisiones de tribunales o jueces de superior jerarquía, sino también en relación con las propias decisiones anteriores a los mismos jueces.
¿ES POSIBLE APARTARSE DEL PRECEDENTE JUDICIAL?
• Aunque el respeto al precedente es muy importante para la coherencia del ordenamiento jurídico y para la seguridad y confianza en las autoridades judiciales, su acatamiento no constituye camisa de fuerza para el juez ni implica la petrificación del derecho.
• Los jueces deben, conforme a la constitución, atender al precedente que un superior haya resuelto, pero pueden separarse del mismo siempre y cuando exponga clara y razonablemente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión.
• Desde esta perspectiva, la autonomía judicial en el ámbito interpretativo, tiene sus límites, que son los derechos constitucionales de las personas que acceden a la justicia y la estructura funcionalmente jerárquica de cada jurisdicción.
VIII. CONCLUSIONES
La labor judicial no es solo de aplicación mecánica de la ley, sino de creación del derecho en orden a lograr la justicia y la observancia de los valores y principios constitucionales propios del estado constitucional del derecho
Antes de la constitución de 1991 la jurisprudencia solo tenía valor supletorio, dado que la ley era la fuente principal de derecho.
La discusión sobre el valor de la jurisprudencia como fuente del derecho no ha terminado, especialmente en cuanto al carácter de fuente de derecho de las sentencias de la corte suprema de justicia y del concejo de estado.
El precedente vertical y el horizontal son obligatorios en el derecho colombiano, el juez o tribunal puede apartarse del precedente, pero por respeto al derecho de igualdad debe argumentar las razones que lo conducen a separarse del precedente anterior.
Lo que constituye el precedente es la ratio decidendi o razón de la decisión, que obliga al juez que tiene que decidir un caso igual o similar al decidido anteriormente.
El precedente se aplica tanto en el control abstracto de constitucionalidad, como en la decisión de acciones de amparo o de tutela, especialmente en las sentencias de unificación proferidas por la sala plena de la corte.
El precedente vincula a jueces, a las autoridades administrativas y a los particulares.
La no observancia del precedente por los jueces o tribunales constituye vía de hecho judicial, que es uno de los casos de precedencia de la acción de tutela según la jurisprudencia de la corte constitucional.
La jurisprudencia de la corte constitucional al interpretar la constitución y la ley tiene valor normativo, lo que le confiere valor de fuente de derecho.
La jurisprudencia de la corte suprema de justicia como tribunal de casación tiene valor vinculante, los jueces tienen el deber de sentenciar conforme a la jurisprudencia existente y si se separan de la misma deben argumentar las razones de su decisión.
Una de las funciones mas importantes del concejo de Estado es la unificación de la jurisprudencia, que se lograría con una reforma que propone crear el recurso de casación de tal misión.
Si bien el artículo 230 de la constitución le otorga a la jurisprudencia el valor de criterio auxiliar de la actividad judicial, es posible interpretar esta norma de forma sistemática con las demás normas de la constitución que le conceden a esta el valor de “norma de normas”, el carácter vinculante de los derechos fundamentales, el valor de cosa juzgada constitucional debido a las sentencias de la corte constitucional y en general el respeto a los valores y principios que configuran el Estado social de derecho.