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Regimen Temporal - Coggle Diagram
Regimen Temporal
Art.90 Las mercancias que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo podran ser destinadas a algun regimen.
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b. Temporales
Importación: retornar al extranjero en el mismo estado o para elaboración, tranformación o reparación.
Exportación: retornar en el mismo estado o elaboracion, transformación o reparación.
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e. Elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado.
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Art. 93 Hasta que momento procedera el desentimiento de un regimen aduanero. Cambio de regimen siempre que se pagen contibuciones.
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¿Qué son?
Conjunto de operaciones orientadas a dar destino aduanero especifico a una mercancia, en base a la declaración que e interesado presente.
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