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Unidad 4 :pen:, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,…
Unidad 4
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Poder Ejecutivo Estatal de Jalisco
Gobernador del Estado
Un solo individuo al que se le deposita el poder ejecutivo
I. Ejercer conferidas por la CPEUM y demás leyes
II. Representar y conducir la dirección de las relaciones con la Federación, demás entidades federativas, otros poderes del estado y municipios.
III. Fungir como gestor de todos los negocios que deban ser tramitados ante la Federación, las entidades federativas, etc.
lV. Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello
V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y a los titulares de los organismos Públicos Descentralizados
Vl. Expedir los decretos de creación fusión o extinción de las dependencias
Vll. Solicitar al Congreso del Estado la creación, fusión o extinción de entidades
Vlll. Expedir los reglamentos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias
lX. Expedir los decretos de creación. fusión o extinción de entidades o instancias consultivas y de participación ciudadana de carcater honorifico
X. Expedir los acuerdos necesarios para la correcta y eficiente organización y coordinación administrativa de las entidades
Xl. Celebrar convenios con las Entidades públicas o privadas para el ejercicio de sus atribuciones
Xll. Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las dependencias correspondientes
Xlll. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete para atender los asuntos públicos del estado
XlV. Resolver las dudas sobre la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
XV. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o mas dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal
XVl.Administrar la hacienda de finanzas públicas
XVll. Acordar son instancias u organismos de coordinación metropolitana, la prestación de servicios y el ejercicio de funciones estatales de manera conjunta
XVlll. Presentar, al inicio de cada año legislativo, las iniciativas de trámite preferente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo
XlX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables
Administración Pública del Estado
Dependencias y entidades públicas subordinadas al Gobernador del Estado
Administración Pública Centralizada
I. Jefatura de Gabinete
Encargada de evaluar y supervisar el trabajo de las Coordinaciones Generales Estratégicas y de las Secretarías
Poner a consideración del Ejecutivo la asignación de trabajos conforme a las competencias determinadas por la ley y asignarles la ejecución de proyectos y la responsabilidad sobre un asunto específico
II. Coordinaciones Generales Estratégicas
Agrupan a las dependencias y entidades por materia y afinidad, para el mejor desarrollo de sus funciones
Nombres
I. Coordinación General Estratégica de Seguridad
II. Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social
III. Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico
IV. Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio
III. Secretarías
Funciones
Tienen por objetivo auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia
Organización interna
Secretaría de despacho
Subsecretaría
Dirección General
Coordinación General
Dirección de área
Jefatura de departamento
Nombres
I. Secretaría General de Gobierno
Asume los asuntos de política interna, vigila el cumplimiento de las constituciones local y federal, administra buena parte de los archivos públicos y gestiona el plan de desarrollo estatal
II. Secretaría de la Hacienda Pública
Funciones
Cooperación
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Gestivas
Ejecutivas
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Registrales
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III. Secretaría de Administración
Registra y administra los bienes de la administración, gestiona la contratación de personal de la administración, su condición burocrática y la carrera administrativa, gestiona los registros de compras y el de proveedores y contratistas, representa al Estado en contratos
IV. Secretaría de Cultura
Difunde y preserva las diversas expresiones simbólico-identitarias y los valores patrimoniales de Jalisco
V. Secretaría de Desarrollo Económico
Promueve el desarrollo económico sostenido, propicia la competitividad e innovación en los sectores productivos, impulsa la inversión e infraestructura
VI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Fomenta el desarrollo agropecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial y el desarrollo rural integral y sustentable del Estado
VII. Secretaría de Educación
Planea, desarrolla, dirige y vigila la educación en el Estado, en todos los tipos, niveles y modalidades
VIII. Secretaría de Gestión Integral del Agua
Gestiona y coordina los servicios de aprovechamiento del agua
IX. Secretaría de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Gestiona la política de igualdad de mujeres del Estado
X. Secretaría de la Infraestructura y Obra Pública
Ordena los asentamientos humanos, regula el desarrollo urbano, proyecta las obras públicas urbanas y ejecuta las obras públicas y de infraestructura estatales
XI. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
Procura la innovación y desarrollo educativo, científico y tecnológico del Estado para el desarrollo regional
XII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Propone y coordina las medidas necesarias de protección al ambiente para proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, servicios ambientales y capital natural del Estado
XIII. Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana
Verifica que los bienes y recursos estatales se dirijan a sus fines dispuestos y que las planeaciones se ajusten a las actividades socioeconómicas pertinentes
XIV. Secretaría de Salud
Conduce el Sistema de Salud en el Estado
XV. Secretaría de Seguridad
Mantiene la paz, el orden público y la seguridad vial y gestiona la reinserción social de los delincuentes
XVI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Imparte y procura la justicia laboral, promueve el empleo, la capacitación, la productividad y el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo
XVII. Secretaría de Turismo
Planea y fomenta el desarrollo turístico en el Estado procurando la preservación de los recursos naturales y culturales
XVIII. Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Procura atención a las personas en un estado de exclusión socio-económico para su integración social
XIX. Secretaría del Transporte
Gestiona la política de movilidad, reorganiza las rutas, crea zonas sin tráfico vehicular e incorpora planes de movilidad
IV. Fiscalía Estatal
Procura la justicia asume la Institución del Ministerio Público y conduce las funciones de la investigación de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la acción de reparación del daño ante los tribunales
V. Procuraduría Social del Estado
Proporciona asesoría y asistencia jurídica a las personas, en especial, brinda apoyo a quienes son vulnerables
VI. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
Asiste y representa jurídicamente al poder ejecutivo y, en especial al Gobernador y al Secretario General del Gobierno y controla el ejercicio de la función notarial
VII. Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales
Representa y vincula al Ejecutivo local y al Estado con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, las representaciones de la demás Entidades Federativas y las misiones extranjeras acreditadas en México
VIII. Contraloría del Estado
Fiscaliza y disciplina a los servidores de la administración estatal
IX. Órganos desconcentrados
No tienen personalidad jurídica
Son creados por ley o decreto del congreso local
Ejemplos
Central Estatal de Estudios Municipales
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión
Administración Pública Paraestatal
I. Los Organismos Públicos Descentralizados
Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio
Son creadas por ley o decreto del congreso local
II. Las Empresas de Participación Estatal
Pueden ser:
I. Empresas del Estado
II. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Reglas especiales
Para la constitución, extinción y liquidación se necesita de la autorización del congreso local
III. Los Fideicomisos Públicos
X. Órganos Auxiliares
I. Agencias de Proyectos Estratégicos
II. Las Comisiones Intersecretariales
III. Las Comisiones Interinstitucionales
IV. Los Consejos Consultivos
V. Las Unidades Administrativas de Apoyo
VI. Alto Consejo Asesor en materia de Género y Derechos Humanos
Marco Jurídico Estatal y Municipal
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
División de Administración publica
Facultades exclusivas del gobernados
Facultades del Gobernador del Estado como titular de la administración
Administración Pública Centralizada
Atribuciones de los titulares de las dependencias
Las Secretarias del Estado de Jalisco
Atribuciones de la Secretaría de la Hacienda Pública
Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco
Percepciones fiscales derivados de los impuestos, contribuciones, derechos, etc.
Artículo 2. Contribuyentes
Las personas físicas, morales y unidades económicas cuyas actividades coincidan con alguna de las situaciones jurídicas previstas en la misma
Artículo 3. Impuestos
Prestaciones en dinero o en especie que fije la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas, morales y unidades económicas
Artículo 4.
Contribuciones especiales
Las prestaciones que fije la ley a quienes independientemente de la utilidad, obtienen beneficios diferenciales particulares
Artículo 5. Derechos
Las contraprestaciones establecidas en la ley por los servicios que presenten los municipios en sus funciones de derechos publico
Artículo 6. Productos
Los ingresos que perciben los municipios por actividades que no correspondan a sus funciones propias de derecho publico
Artículo 7.
Aprovechamientos
Los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho publico que perciban los municipios
Artículo 8.
Participación
Tienen derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a las leyes respectivas
Aplicación estricta de las normas de derecho tributario que impongan cargos a los particulares
Art, 14. Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas serán de aplicación estricta
Competencia del ayuntamiento para interpretar leyes fiscales de la Hacienda Municipal
Articulo 16.
Corresponde al ayuntamiento
Sin que aplique variaciones al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones
Cuando consideren que alguna disposición de las leyes fiscales municipales es confusa podrán solicitar al Congreso del Estado que fije su interpretación
Autoridades fiscales en los municipios del Estado de Jalisco
Art. 20. Son autoridades fiscales en los municipios del Estado, las siguientes
Ayuntamiento
El Presidente Municipal
El funcionario encargado de la hacienda municipal
El servidor publico encargado del área de ingresos
Los delegados y agentes municipales
Los organismos públicos descentralizados municipales o intermuniciaples que operan los servicios de alcantarillado y agua potable
las demás autoridades municipales a quienes la leyes otorguen atribuciones en materia fiscal
Atribuciones Hacendarías del Ayuntamiento, del Presidente y del Tesorero
Artículo 21.
Son atribuciones del Ayuntamiento
Celebrar convenio con los gobiernos Federal y Estatal para la recaudación y cobro de contribuciones
Formular la normalidad que rija a la dependencia encargada de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en la presente ley o en los reglamentos municipales
Artículo 22
Son atribuciones del Presidente
Ordenar la baja de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en los casos en que se omita el aviso de clausura
Condonar parcialmente las multas por infracciones a a las disposiciones fiscales
Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve
Declarar mediante acuerdo escrito, la improcedencia en el cobro de recargos
Delegar facultades a los servidores públicos del Ayuntamiento
Autorizar la matanza de ganado, aves y otras especies fuera de los rastros municipales
Exigir a los delegados el debido cumplimiento de las obligaciones
Otorgar licencias para funcionamiento de giros
Acordar la revocación de licencias de funcionamiento de giros
Artículo 23
son atribuciones del Tesorero
Hacer efectiva al sujeto pasivo o responsable solidario que haya incurrido en la omisión de presentación de una declaración para el pago de impuestos
Recaudación y cobro de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos etc.
Encomendar la recepción de pago de los ingresos a otros organismos gubernamentales o a instituciones autorizadas
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes fiscales municipales y en especie para obtener:
Se verifique que los contribuyentes municipales cumplan correctamente las disposiciones fiscales y municipales
La practica de auditoria a los contribuyentes
Se exija, en el domicilio de los contribuyentes a exhibición de los elementos comprobatorios de sus operaciones
Se efectúen toda clase de investigaciones con los datos, informes o documentos solicitados al contribuyente
Imponer las multas derivadas de infracciones
En los casos de revelida inscribir en los padrones o registros municipales los giros gravados por esta ley, cuyo ocultamiento motive a la omisión del pago de impuestos
Ordenar la clausura de los establecimientos
ordenar se intervengan las taquillas de cualquier diversión o espectáculo publico
delegar facultades a servidores públicos de la tesorería
Autorizar a los delegados municipales, efectuar la recaudación de los fondos provenientes del cumplimiento fiscal
Determinar la existencia de obligaciones fiscales, podrá ordenar:
Practicar revisiones en el establecimiento o dependencia de los sujetos pasivos
Se proceda a la verificación física
Se solicite, responsables solidarios, responsables objetivos, datos o informes
Se recabe de los servidores públicos y fedatarios los informes y datos que posean
Se embarguen precautoriamente los bienes, el establecimiento o la negociación cuando el contribuyente no atienda tres requerimientos de la autoridad
Allegarse las pruebas necesarias para denunciar al Ministerio Publico la posible comisión de delitos fiscales
Comprobar los ingresos de los contribuyentes
Determinar estimativamente la base gravable o el monto de los ingresos
Fijar las cuotas o porcentajes que cubrirán los contribuyentes por cualquiera de los conceptos de ingresos que se establezcan
Las demás que le otorguen otras leyes o disposiciones fiscales
Reglas para las visitas domiciliarias
Solo se practicaran por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresa:
El nombre de la persona o negociación que va a ser visitada y el lugar donde esta deba llevarse a cabo
El nombre de la persona que deba desahogar de diligencia las cuales podrán ser substituidas mentadas o reducidas en su numero por la autoridad que expidió la orden
Las obligaciones fiscales que vayan a verificarse
Al iniciarse la visita se entregara la orden al visitado o su representante
El visitado sera requerido para que proponga dos testigos
El visitado deberá proporcionar y mantener a disposición de los auditores los elementos de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones
Los auditores harán constar en acta los hechos u omisiones observados y al concluir la visita harán constar los resultados en forma
El visitado o la persona con quien se atienda la diligencia, los testigos y auditores firmaran el acta, lo que sera suficiente para su validez
Se levantaran actas parciales o complementarias para hacer constar hechos concretos
El visitado podrán informarse con los hechos contenidos en las actas mediante escrito que deberá presentar dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de las mismas
Obligaciones de los contribuyentes
Obtener su licencia de funcionamiento mediante la presentación de su solicitud
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos deberá obtener licencias de cada una de ellas
Se considera como fecha inicial de operaciones aquellas en que se afectue la apertura del establecimiento
Pagar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, en forma
Presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos correspondientes
Proporcionar a la tesorería y a las autoridades competentes todos los documentos e informes que las mismas requieran
Recibir las visitas de investigación ordenadas por la autoridad competente
Colocar en lugar visible del establecimiento la licencia municipal para el funcionamiento del giro
Los contribuyentes sujetos a pagos periódicos, presentaran al efectuar sus pagos el recibo anterior
Los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones, serán sujetos de las sanciones que, en su caso señalen las leyes de ingresos municipales
Integrantes del equipo:
Jesus Jared Aguilar Galindo
(jesus.aguilar7434@alumnos.udg.mx
)
Leonardo Daniel Garza Martinez
(leonardo.garza7434@alumnos.udg.mx
)
Brenda Elodia Macias Maldonado
(brenda.macias1805@alumnos.udg.mx
)
Angel Gerardo Moncada Aguilar
(angel.moncada5338@alumnos.udg.mx
)
Paola Margarita Morales Guzmán
(paola.morales5031@alumnos.udg.mx
)