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Ley de Régimen Tributario Interno. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 52-ART…
Ley de Régimen Tributario Interno. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 52-ART. 56)
Art. 52
Objeto del impuesto.-
Establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Grava al valor de la
transferencia de dominio o,
La importación de bienes muebles de naturaleza corporal.
En todas sus etapas de comercialización
derechos de autor
Propiedad
industrial y derechos conexos.
Al valor de los servicios prestados.
forma y en las
condiciones que prevé esta Ley.
Art. 53
Concepto de transferencia.-
Para efectos de este impuesto, se considera
transferencia:
Literal 1:
Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal,etc.
Literal 2:
La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa.
bajo todas sus modalidades.
arrendamiento mercantil
Literal 3:
El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
Art. 55
Transferencias e importaciones con tarifa cero.-
(Reformado por el Art. 110 de la Ley)
Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones
de los siguientes bienes:
1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza.
2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;
3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas.
5.- Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz u otro cultivos agrícolas.
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República
Glucómetros, ancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos,
mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentración.
Papel bond, papel periódico y libros.
Los que se exporten.
Los que introduzcan al país:
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales
b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley
Orgánica de Aduanas y su reglamento
c) En los casos de
donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades
- Energía Eléctrica
Aviones, avionetas y
helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
Vehículos eléctricos para uso particular,
transporte público y de carga.
Los artículos
introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.
16.- El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma
directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente
autorizados por el propio Banco.
Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero
artesanal.
Las
baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
Paneles
solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
Barcos
pesqueros de construcción nueva de astillero.
Toallas
sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares.
La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural.
Art. 54
Transferencias que no son objeto del impuesto:
No se causará el IVA en los
siguientes casos:
Aportes en especie a sociedades;
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad
conyugal;
(Sustituido por el Art. 53 de la Ley)
Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio.
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5.
Donaciones a entidades
y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter
privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento
Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7.
Las cuotas o aportes
que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del
régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos
comunes en urbanizaciones.
Art. 56
Impuesto al valor agregado sobre los servicios.-
El impuesto al valor agregado IVA, grava a
todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes
públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero
También se encuentran gravados con este impuesto los servicios
digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
1.- Los de transporte nacional terrestre y
acuático de pasajeros y carga.
Los de salud, y los servicios de
fabricación de medicamentos
Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para
vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento
4.
Los
servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de
basura;
Los religiosos.
Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que,
mediante Decreto.
Los funerarios
Los espectáculos públicos.
Los de educación en
todos los niveles.
Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público.
12.- Los bursátiles
prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
Los que se exporten.
Los paquetes de
turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades
no residentes en el Ecuador
16.- El peaje y pontazgo.
17.- - Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
18.- Los de aero fumigación;
Los prestados personalmente por los artesanos
calificados por los organismos públicos competentes.
Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes
alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley.
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Bibliografia: LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (09-IX-2022):
https://evirtual2.espe.edu.ec/archivos/_50204/LRTI_15_nov_2022.pdf?id_curso=50204